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AMP. El TS rebaja la pena de prisión a tres condenados por una violación grupal en Navarra a una mujer con discapacidad

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Las penas de dos de los agresores pasan de 17 a 13 años de prisión; mientras que el tercero pasa de 16 a 8 años

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado las penas de prisión a los tres condenados por una violación grupal a una mujer con discapacidad psíquica que tuvo lugar en 2019 en un parque de Orkoien, Navarra, al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva redacción del Código Penal tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a los tres como cooperadores necesarios de las agresiones sexuales que cometieron dos de ellos, porque uno de los acusados mantuvo relaciones sexuales consentidas con la joven.

Ahora, el Supremo ha considerado pertinente mantener las penas de 9 años de prisión a los dos que fueron condenados por el delito de agresión sexual, pero ha acordado rebajar de 8 a 4 años las penas de cárcel que se les impuso como cooperadores de dichas agresiones.

Con esta decisión, los dos hombres que fueron condenados por la Audiencia de Navarra a 17 años quedan con una pena de 13 años de prisión –9 por el delito de agresión sexual y 4 por el de cooperador–. El tercero, que fue condenado a 16 años, ve su pena de cárcel rebajada hasta los 8 años –4 años como cooperador de las dos agresiones sexuales–.

INTIMIDACIÓN AMBIENTAL “DEGRADADA”

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando los acusados se trasladaron a la localidad de Orkoien, donde habían quedado con la víctima porque uno de ellos había contactado con ella a través de una red social.

En el parque, los tres acusados acordaron entre ellos mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces tenía 23 años. Cada uno mantuvo relaciones mientras los otros dos esperaban.

En la resolución consta que el primero de ellos ofreció a la joven apartarse a una zona entre unos matorrales. Ella accedió voluntariamente y allí ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas.

Los otros dos se quedaron en el exterior de esa zona, ocultos a la vista de terceros desde fuera. Tal y como habían acordado los tres, cuando el primero terminó, salió del lugar y accedió otro de los acusados que agredió sexualmente a la víctima. Al terminar el segundo, éste abandonó el lugar y avisó al tercer acusado que entró y cometió otra agresión sexual.

El Supremo ha concluido que en este caso concreto “no se trató de una intimidación por concurrencia presencial física, sino menos activa y extra lugar de los hechos”. Los magistrados han precisado que aunque la conducta fuera intimidatoria, como así lo percibió la víctima y se ejerció por los responsables, dicha acción fue en menor grado de relevancia participativa que en otros casos.

Así las cosas, los magistrados han considerado que en este supuesto la pena de 4 años de prisión por la cooperación en los tres casos “es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía”.

En este sentido, han precisado que es posible imponer dicha pena porque la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual así lo permite al poner en la cooperación para la comisión de delitos sexuales “el mínimo en 4 años de prisión frente a los 6 años de prisión del código anterior”.

En el marco de la resolución, el tribunal ha desestimado los recursos de casación que presentaron las acusaciones ejercidas por la familia de la víctima y el Ayuntamiento de Orcoyen en los que se solicitaba, entre otras cuestiones, que se condenara a otros dos acusados que la Audiencia de Navarra absolvió.

Al margen, los magistrados también han rechazado la petición de condenar por un delito de agresión sexual al acusado que mantuvo relaciones sexuales consentidas con la joven.

LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER

Aunque el tribunal ha acordado rebajar las penas de prisión impuestas al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’, los magistrados han subrayado su rechazo al argumento de los condenados de que la víctima ya había tenido relaciones sexuales antes de la agresión en el parque de Orkoien.

“Hay que destacar que es rechazable el alegato de que la víctima haya tenido antes relaciones sexuales, ya que ello supone negar el derecho a la libertad sexual de la mujer por querer tener relaciones sexuales con quien quiera y cuando quiera”, han señalado.

Además, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el Supremo ha incidido en que si la joven aquel día aceptó mantener relaciones sexuales con uno de los condenados “tiene perfecto derecho a mostrar su oposición a tenerlas” con los otros dos.

“En ningún caso el hecho de que la víctima consintiera llevar a efecto el acto sexual con T.E.D determina que también deberían ser consentidos los actos con los otros dos recurrentes”, ha recalcado el tribunal para luego añadir que no existe cosa tal como “prórrogas de consentimientos puntuales”.

Para los magistrados, pretender lo contrario supondría “culpabilizar a la víctima, e imponerle una especie de ‘servidumbre sexual’ por la circunstancia de que antes haya tenido una relación sexual”. “La mujer decide con quien quiere tener relaciones sexuales, y éstas no se le pueden imponer”, han zanjado.


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