Dos pasan de 13 años y medio a 24 años de cárcel y un tercero, de 22 a 28 años
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha acordado elevar las condenas a los tres integrantes de ‘la manada de Sabadell’ por el “efecto intimidatorio” que ejercieron en la violación grupal de una joven de 18 años en esa localidad catalana en febrero de 2019. Los magistrados han explicado que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo –aunque no sean los autores de las violaciones– tienen un plus de gravedad por la intimidad ambiental sobre la víctima que debe ser calificada como cooperación necesaria, no sólo complicidad.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha elevado de 13 años y 6 meses a 24 años de prisión la condena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios de las mismas y no cómplices.
Asimismo, el Supremo ha elevado de 22 a 28 años de prisión la pena a uno de los autores de agresión sexual, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres (uno de ellos en rebeldía y otro no identificado).
Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de febrero de 2019, cuando uno de los acusados se acercó a la víctima cuando ésta salía de una discoteca. El hombre agarró a la joven –que entonces tenía 18 años– por el cuello, la puso contra la pared y la agredió sexualmente. Después la llevó a una nave industrial, donde estaban el resto de condenados –todos de entre 25 y 30 años– que la violaron repetidas veces hasta que sobre las 7.30 horas la joven consiguió escapar y pidió ayuda a unos vecinos que salían de su garaje.
SOMETIMIENTO NO ES CONSENTIMIENTO
Los magistrados han incidido en que los acusados “crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo”. Y han remarcado, además, que “su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante”.
“Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación”, han apuntado los magistrados de la Sala de lo Penal que, al tiempo, han considerado que en este caso “la actividad de los coautores no es en absoluto pasiva, sino absolutamente determinante para doblegar la voluntad de la víctima”.
Al hilo, el tribunal ha subrayado que “la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”
COOPERACIÓN NECESARIA
El Supremo ha explicado que el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, “aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza”.
“En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”, han precisado los magistrados.
Además, el Supremo ha recalcado que “en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad”.
DESESTIMA LOS RECURSOS DE LOS ACUSADOS
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal ha desestimado los argumentos que esbozaron las defensas de los tres condenados.
En su recurso, uno de los acusados alegó que se le había aplicado “indebidamente” la doctrina de la intimidación. Según apuntó su defensa, cuando la víctima llegó a la nave donde se encontraban todos los acusados ya se encontraba intimidada “por haber sufrido durante el camino una agresión sexual”, por lo que –a su juicio– no influyó en la joven la presunta intimidación del resto de acusados que se encontraba en la fábrica.
El Supremo ha respondido que “el hecho de que la víctima hubiese sido objeto de una primera agresión sexual antes de llegar al local (…) no es incompatible con la intimidación que posteriormente causaron” todos los acusados.
El tribunal ha descartado que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los agresores, incluido el de presunción de inocencia. En 88 folios, los magistrados han asegurado que el tribunal de instancia les condenó con pruebas suficientes, en referencia –entre otras– a los reconocimientos fotográficos practicados y las pruebas periciales que evidencian la presencia de los acusados en el lugar de los hechos.
“La valoración de la prueba no fue ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al “criterio” racional”, han apuntado para luego añadir que “existió prueba legítima, de cargo y motivada” y que la doctrina de la Audiencia Provincial y del TSJ “resultó coherente con los principios constitucionales”.
LAS PENAS ORIGINALES
Cabe recordar que en 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona condenó hasta a 31 años de prisión a tres de los cuatro enjuiciados de la ‘manada de Sabadell’ por las tres agresiones sexuales. En concreto, los magistrados impusieron 31 años de prisión al autor material de una de las agresiones y cooperador necesario de las otras dos; 13 años y 6 meses a otros dos procesados por complicidad de un delito de agresión sexual; y absolvieron al cuarto acusado, “al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos”.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña estimó parcialmente el recurso de uno de los acusados y le consideró cómplice y no cooperador necesario de las dos agresiones sexuales no cometidas por él, de modo que estableció dos penas por ello de 4 años y 6 meses de prisión en vez de 9 años, manteniendo inalterable la condena de 13 años de prisión por la agresión sexual que él cometió. Es decir, que la condena pasó a ser de 22 años.
Ahora, el Supremo ha elevado las penas al estimar la pretensión de la Fiscalía de que lo que fue considerado complicidad en las agresiones sexuales de los tres acusados se califique como cooperación necesaria en los delitos.
- Te recomendamos -