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AMP.Declaran culpable de asesinato con alevosía y agravante de parentesto y género al acusado del doble crimen de Abanto

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El jurado desestima las atenuantes por enfermedad mental, alcoholismo y confesión solicitadas por la defensa porque

BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)

El jurado popular ha encontrado al acusado de degollar a su mujer y a su hija en Abanto y Zierbena en marzo de 2020 culpable de dos delitos de asesinato con alevosía, con los agravantes de parentesco y de género en los dos casos, y sin ningún atenuante. Por estos delitos, el encausado, de 60 años, se enfrenta a hasta 50 años de prisión.

La Audiencia Provincial de Bizkaia inició el pasado 12 de septiembre el juicio con jurado popular por el crimen de una mujer, de 56 años, y su hija, de 24 años, en la vivienda familiar de Sanfuentes de la localidad vizcaína de Abanto Zierbena el 10 de marzo de 2020.

El acusado, marido y padre de las víctimas, admitió su culpabilidad en su declaración en el juicio y reconoció que golpeó a su mujer con unas mazas de obra y posteriormente le cortó el cuello con un cuchillo, y que después convenció a su hija para fingir un secuestro ante la situación económica que padecía y procedió a atarle con bridas pies y manos. Tras ello, según su declaración, también la atacó con una mazo y el cuchillo.

El jurado popular, compuesto por siete mujeres y dos hombres, recibió este pasado lunes el objeto de veredicto y, tras dos días de deliberación, han dado a conocer este miércoles su veredicto.

Los miembros del jurado han encontrado al acusado culpable de “causar la muerte intencionada” de su mujer y de su hija. Así, han señalado que el encausado declaró como llegó a su casa en Sanfuente, vio a su mujer “dormida en el sofá” y se dirigió a la cocina, “que es donde tenía preparadas las mazas”. En su declaración, ha continuado el jurado, relató que “cogió esas mazas y, aprovechando que su mujer estaba dormida, la golpeó fuertemente con ellas, causándole una fractura de craneo”.

Acto seguido, ha proseguido el jurado en su argumentación, según su testimonio, “por miedo a dejarlas paralíticas o subnormales, se aseguró de su fallecimiento degollándola con un cuchillo de sierra”, lo que, a entender de los miembros del jurado, “ratifica el informe de la autopsia que indica que la causa fundamental de la muerte es un shock hipovolémico secundario a herida de arma blanca a nivel cervical, con sección de la vía aérea y vascular, degollamiento”.

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Para el jurado, queda probado que, a tenor de su declaración, la intención del acusado era “acabar con la vida de su mujer, sin riesgo para su persona y sin que ésta tuviera posibilidad de defenderse, ya que fue un ataque por sorpresa”.

Además, teniendo en cuenta el método utilizado para acabar con la vida de su mujer, por mayoría, el jurado coincide “en el sufrimiento que esto le produjo”. Asimismo, creen que el acusado, “teniendo en cuenta que el lugar de los hechos era la vivienda familiar y que conocía las rutinas de las fallecidas, contaba con ventajas, además de las armas utilizadas y del factor sorpresa” y afirman que la mujer “no tuvo ninguna posibilidad de defenderse”.

En el caso de la hija, el jurado considera que la autopsia “ratifica” las declaraciones del acusado sobre cómo llevó a cabo su muerte, “utilizando el engaño para facilitar la atadura” de la joven, tal y como certifica el informe ocular de la Ertzaintza. Así, los miembros del jurado determinan como probado que el acusado “cometió los hechos con la intención de acabar con la vida de su hija”, ya que, según los forenses, “las lesiones infringidas eran mortales por necesidad, con golpes reiterados en la cabeza y con su posterior degollamiento”.

Asimismo, el jurado ha subrayado que el acusado, que “no negó” los hechos, “se aseguró de que la muerte se produjera sin margen de error, asegurándose de ello con golpes en la cabeza y pasándole un cuchillo varias veces por la garganta”. En este caso, también consideran que la víctima, “como estaba atada, no tuvo ninguna oportunidad de defensa” y remarcan, en ese sentido, que “tampoco presentaba heridas defensivas”.

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Además, al estar “más consciente que su madre”, el jurado entiende que la muerte le produjo “un gran sufrimiento”. “No hay ninguna constatación de que utilizara un método para que no sufriera y, además, utilizó el engaño”, han reiterado.

También han citado el informe de los forenses que “confirma el segundo corte en la zona cervical posterior realizado post mortem”, y que también recoge que la muerte de la hija fue causada por un shock hipovolémico más traumatismo craneoenfefálico incompatibles con la vida”.

MACHISTA

Por otro lado, el jurado ha destacado que en el relato del acusado se aprecian manifestaciones machistas como que “no las veía preparadas”, que “no las podía dejar aquí” o “las maté porque no quería que sufrieran”, dado que el encausado “quería suicidarse y no las consideraba capaces de vivir por su cuenta”.

Además, los miembros del jurado han apuntado que familiares de la mujer e hija asesinadas han descrito la actitud del acusado como de “autoritaria respecto a las víctimas”, citando como un comentario común del acusado “porque lo digo yo”. Asimismo, han tenido en cuenta que el informe forense describe el perfil del acusado como “narcisista y manipulador”.

ATENUANTES

En relación al atenuante de “intoxicación” por bebidas alcohólicas solicitado por la defensa, el jurado argumenta que “no existe ninguna prueba, ni testifical, ni documental, ni clínica que confirme que le han visto borracho”. Además, han destacado que, de acuerdo a la exploración médica, el acusado “no presentaba un estado alterado de consciencia” y que la analítica “corrobora el grado del alcoholemia, 1,29 gramos por litro de sangre, pero no es posible demostrar la ingesta de benzodiacepinas”.

Además, el jurado no considera probado que la empresa familiar que gestionaba el acusado estuviera en la ruina y no tiene en cuenta la atenuante de confesión, porque “se fue del local pidiendo a sus hermanas y cuñado que le diesen cuatro horas para suicidarse y entendemos que indicó implícitamente que no le denunciaran”.

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Por último, el jurado se muestra contrario, por unanimidad, a suspender la ejecución de las penas pertinentes, así como a solicitar del Gobierno el indulto para todas o algunas de las penas pertinentes. Tras el veredicto del jurado, el caso queda visto para sentencia.

PENAS

Tras conocer el veredicto, la Fiscalía y la abogada del Estado han mantenido que el acusado, marido y padre de las víctimas, respectivamente, cometió dos delitos de asesinato con alevosía con agravante de parentesco en los dos casos y género en el de su esposa. Por el crimen de la madre solicitan 24 años de prisión pero, en el caso de la hija, han modificado, respecto a su escrito originario, la petición de pena, elevándola de los 23 años iniciales a 24.

La acusación particular, que representa a la familia, ha mantenido también su escrito original, con la modificación de que añaden la agravante de género con respecto a la hija. De esta forma, por los dos delitos de asesinato con alevosía, con las agravantes de parentesco y género en ambos, solicita una petición de 25 años por cada una de las muertes.

La acción popular ejercida por la asociación Clara Campoamor se ha ratificado en la petición que realizó en su escrito original y, por tanto, solicitan de 25 años de cárcel para el acusado para cada uno de los dos delitos de asesinato con alevosía con las agravantes de parentesco y género en ambos casos, así como la libertad vigilada a cumplir con posterioridad durante diez años.

La defensa, por su parte, se ha mantenido en su escrito original, reiterando que los hechos son constitutivos de sendos delitos de homicidio con las atenuantes de alteración psíquica, “grave adicción a sustancias”, estado de “intoxicación” por bebidas o tóxicas, y confesión de los crímenes. De este modo, propone ocho años de prisión por cada uno de los delitos, con el cumplimiento simultáneo de las penas.


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