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(AM) Seguridad Social indica que sindicato y empresa deberán solicitar la aplicación del coeficiente reductor

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Para anticipar la edad de jubilación en actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El secretario de Estado de Pensiones, Borja Suárez, ha señalado que tanto el sindicato como la empresa son los “legitimados” para pedir la aplicación de los coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, tal y como está recogido en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social.

Así lo ha trasladado el secretario de Estado de Pensiones, Borja Suárez, tras ser preguntado por la prensa a su salida de una nueva mesa de diálogo social sobre pensiones y Seguridad Social junto a agentes sociales convocada este lunes, donde ha recordado que esta ley recoge que los sindicatos y organizaciones empresariales deberán solicitar “conjuntamente” el inicio del procedimiento.

“Esto es lo que dice el artículo 206 y el desarrollo reglamentario, dentro de lo que establece el marco legal, tiene que atenerse a ese espacio”, ha recalcado Suárez a su salida de la mesa del diálogo social en la que se está negociando con sindicatos y patronal, entre otras cuestiones, los coeficientes reductores a aplicar para adelantar la jubilación en trabajadores que desarrollen actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubre.

“Ahí lo que se establece es que sean unos y otros los que soliciten conjuntamente el inicio del procedimiento”, ha recalcado. Concretamente, el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena.

En caso de que se trate de trabajadores por cuenta propia, deberá solicitarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Además, cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.

Preguntado por si la Inspección de Trabajo va a tener que autorizar que se aplique ese coeficiente, Suárez ha recalcado que es “evidente” que en la articulación del nuevo sistema la Inspección de Trabajo debe jugar “un papel” en relación a los coeficientes reductores, que ha subrayado se aplicarán siempre que “no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo”.


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