Inicio España AM- Magistrado del TC dice que el caso de Griñán transmite que...

AM- Magistrado del TC dice que el caso de Griñán transmite que “la corrupción política es un medio válido de actuación”

0

Otro magistrado del ala conservadora avisa del “efecto-llamada” que puede generar para futuras alegaciones de recursos de amparo

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El magistrado del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo asegura que la decisión de la mayoría de exonerar toda la malversación al expresidente andaluz José Antonio Griñán transmite a la ciudadanía que “la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos”. El magistrado Ricardo Enríquez, del mismo sector, avisa del “efecto-llamada” que puede tener esta sentencia para futuros recursos de amparo.

Arnaldo y Enríquez son dos de los cuatro magistrados del bloque conservador que han redactado votos particulares en los que muestran su rechazo a la decisión de la mayoría de amparar parcialmente a Griñán frente a las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo por las que se le condenó a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación por malversación y prevaricación.

Arnaldo critica que el Constitucional haya “dejado sin efecto el reproche penal” de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo, “trasmitiendo así a la ciudadanía que la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos, mientras lo hagan bajo la pretendida cobertura formal de un artificio legal ideado precisamente por aquellos que pretendían eludir el control del gasto público.

El magistrado rechaza que se estime parcialmente el recurso de Griñán bajo la “errónea” premisa de que “obraba amparado por lo previsto en la correspondiente ley de presupuestos para cada ejercicio”. “Nada más lejos de la realidad”, sostiene el magistrado.

Así, defiende que tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo concluyeron que “los trabajos preparatorios de esas leyes” de presupuestos pueden considerarse parte de un procedimiento administrativo y, por ende, pueden tener encaje en el delito de prevaricación.

“INADMISIBLE ÁMBITO DE IMPUNIDAD”

“A mi entender, los actos prelegislativos son susceptibles de control penal. Entender lo contrario, como hace la mayoría del tribunal en la sentencia de la que disiento, equivale a consagrar un inadmisible ámbito de impunidad que resulta patentemente contrario a la Constitución”, señala. Y apunta que también “contraviene los principios nucleares en la materia del Derecho de la Unión Europea”, en especial en su lucha contra el fraude.

El también magistrado del sector conservador Ricardo Enríquez coincide y sostiene que las sentencias de instancia impugnadas “no se refieren tanto a las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento de Andalucía en los años 2002 a 2009” (ejercicios 2005 a 2009, por lo que se refiere al recurrente) como a los trabajos preparatorios de esas leyes. “Y esa actividad prelegislativa tiene, a mi juicio, inequívoca naturaleza administrativa”, apunta.

En este sentido, Arnaldo afea que el tribunal concluya que no se puede condenar por prevaricación y malversación conductas amparadas en lo dispuesto en el programa 3.1.L incorporado a las leyes de presupuestos de Andalucía para los años 2002 al 2009. Y critica que la sentencia de la mayoría disponga que “la ley de presupuestos es erigida en un tótem todopoderoso que habilita a la administración para operar libérrimamente”.

Sobre este extremo, el magistrado reprocha a los siete que votaron a favor de amparar parcialmente a Griñán que avalaran una sentencia que “se asientan en la incertidumbre jurídica, en la irresponsabilidad, y en la falta de objetividad y de transparencia de la Administración Pública”.

Arnaldo insiste, como ya hiciera en votos particulares anteriores relativos a los ‘ERE’, en que le llama “poderosamente la atención” el “elocuente contraste” entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación y las sentencia del Constitucional.

EXCESO DEL CONSTITUCIONAL

En el marco de su voto particular, el magistrado denuncia que la resolución sobre Griñán “desborda los límites de control” que corresponden al TC en materia de amparo. También ve un exceso el hecho de que la mayoría considerara que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del expresidente andaluz y reprocha el “apresuramiento” con el que el tribunal ha “despachado el asunto”.

Enríquez coincide y señala que se debió inadmitir el recurso de Griñán en cuanto a las quejas de vulneración del derecho a la legalidad penal “por falta de denuncia temporánea de dicha lesión”. Insiste, además, en que la sentencia condenatoria impugnada no vulneró el mencionado derecho fundamental, ni tampoco su derecho a la presunción de inocencia.

Al hilo, este magistrado acusa a la mayoría del tribunal de “citar de manera desviada” determinadas resoluciones anteriores y recalca que la imposibilidad lógica de controlar vicios hipotéticos contenidos en proyectos de normas “nada tiene que ver con la posibilidad de examinar si en la elaboración de un anteproyecto de ley (…) la autoridad responsable ha incurrido efectivamente en un delito de prevaricación”.

“Tal como lo veo, los actos prelegislativos son susceptibles de control penal, y por consiguiente no parece que pueda considerarse imprevisible, como hace la mayoría, la interpretación efectuada por las sentencias recurridas”, señala. Y añade: “Una cosa es que sea la primera vez que un asunto como este se haya planteado ante los tribunales penales y otra muy distinta que la respuesta dada por ellos a esta cuestión novedosa sea imprevisible”.

Por todo esto, entiende Enríquez “las sentencias recurridas en amparo han efectuado una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación y su aplicación al caso que supera el canon de control referido a la prohibición de interpretaciones ilógicas o arbitrarias”.

Concluye señalando que la sentencia del TC sobre Griñán “desborda claramente el papel que le corresponde a este tribunal”, y añade que la corte de garantías “rebasa de manera ostensible su tarea revisora y sustituye por completo, con sus propias apreciaciones de convicción probatoria, las vertidas por la sentencia de la Audiencia Provincial”.

“Actúa como un auténtico tribunal de instancia, lo cual carece de justificación alguna en esta jurisdicción constitucional de amparo”, añade.

Los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel también han anunciado votos particulares contra la decisión de la mayoría de amparar parcialmente a Griñán. Sus textos, sin embargo, no se han presentado aún.


- Te recomendamos -