Otras tres audiencias optan por no rebajar las condenas cuando las viejas penas puedan aplicarse con la nueva ley
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Al menos 11 audiencias provinciales ya se han pronunciado a favor de aplicar en las revisiones de condenas de agresores sexuales el criterio más favorable al reo tras la entrada en vigor de la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’. La última en sumarse ha sido la Audiencia Provincial de Cáceres.
Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja “automática” de condenas.
Hasta ahora, 17 de las 52 audiencia provinciales se han manifestado sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Un total de 11 han dicho que están a favor de aplicar las revisiones más favorables al reo; tres no han fijado una posición clara, apuntando a la necesidad de revisar caso a caso; y otras tres han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley.
Este martes, la Audiencia Provincial de Cáceres ha acordado aplicar la legislación más favorable al reo en virtud del artículo 2.2 del Código Penal. Según ha precisado, la revisión se va a realizar “caso por caso” y si existe algún supuesto en el que la nueva norma es más favorable se procederá a modificar las penas.
MURCIA, ALMERÍA, ALICANTE, MADRID Y VALLADOLID
Así, la audiencia cacereña se ha sumado al criterio que ya ayer lunes avanzó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que indicó que dado que en la nueva ley no hay “previsión específica de revisión”, “es obligado dicho trámite atendiendo al principio de retroactividad de la ley penal más favorable” al reo.
En la Audiencia de Murcia se revisarán de oficio los casos donde la antigua pena sea superior a las que prevé la ‘ley del solo sí es sí’ para la misma conducta, aunque subraya que habrá que atender al “caso concreto” y al “principio de proporcionalidad”.
En la misma línea, la Audiencia de Almería explicó que tendrá en cuenta la ley más beneficiosa para los condenados. Precisó que “se deben revisar todas aquellas causas aunque la pena que esté impuesta se vuelva a imponer con la nueva ley”.
En los últimos días, las audiencias provinciales de Madrid, Valladolid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga, Zaragoza y Alicante también han unificado criterio en diferentes cónclaves y todas ellas han coincidido en seguir apostando por rebajas de penas para ajustarlas al nuevo marco legal.
La Audiencia de Alicante ha acordado revisar las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla y aplicar “la disposición legal más favorable al reo en cada caso, sin hacer una nueva individualización de la pena”.
Por su parte, la Audiencia de Madrid ha decidido aplicar esas revisiones tras someter a votación el asunto. En el caso de la Audiencia Provincial de Valladolid revisarán caso por caso aquellas sentencias en las que, con carácter retroactivo, pudiera aplicarse la nueva reforma del Código Penal a los condenados.
VIZCAYA Y ZARAGOZA
La Audiencia de Vizcaya ha acordado revisar de oficio todas las condenas de agresores sexuales en base a la nueva ley. Eso sí, con la excepción de los casos en los que los penados hayan obtenido la suspensión de la condena y no se encuentren en prisión. Las revisiones se harán caso por caso, se solicitará la opinión de todas las partes implicadas, y se evitará a las víctimas no personadas “trámites inútiles que les puedan perjudicar”.
Al hilo, el pasado 22 de noviembre –un día después de que la FGE fijara su criterio– la Audiencia Provincial de Zaragoza indicó que se decantaba por aplicar la norma más favorable al reo. Explicó que cuando se haya impuesto la pena máxima “habría que poner la máxima de la actual reforma y rebajar la parte correspondiente”. En cuanto a las mínimas, dijo: “Si ahora es inferior, aplicaremos la norma actual porque consideramos que es más favorable al reo que la anterior”.
MÁLAGA, CÓRDOBA Y GRANADA
La Audiencia de Málaga también ha informado de que ya analiza de oficio sentencias para ver si procede o no realizar una revisión tras la ley del ‘solo sí es sí’. Ha advertido de que se hará estudiando “caso por caso”.
De la misma forma, la Audiencia de Granada ha acordado revisar de oficio las sentencias firmes de condenados por delitos sexuales para, al igual que señalan otras audiencias, aplicar en estos casos “la disposición que sea más favorable al reo”.
Asimismo, la Audiencia de Córdoba revisará de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual que pueden ser modificadas por la aplicación con carácter retroactivo de la pena más favorable al condenado.
ASTURIAS, GALICIA Y ZAMORA
Al margen, el TSJ de Galicia ha informado este martes de que es favorable a revisar las condenas que puedan verse afectadas por la entrada en vigor de la ley siempre que se atiendan las “concretas circunstancias” de cada caso y se lleve a cabo un “ponderado análisis” de que la nueva norma favorece al reo.
En una sentencia, el tribunal gallego ha fijado como criterio que se revisarán las condenas a la baja siempre que se lleve a cabo un análisis “ponderado” de en “qué medida” favorece al reo la nueva legislación “con preferente atención” a la voluntad de la ley y no a la voluntad del legislador, un criterio que los magistrados han asegurado que no tiene validez en la interpretación jurídica.
Este mismo martes, la Audiencia de Zamora ha anunciado su intención de revisar de oficio todas las sentencias firmes dictadas sobre delitos contra la libertad sexual en las que el condenado se encuentre cumpliendo de manera efectiva la pena.
Por otro lado, la Audiencia de Asturias ha acordado “revisar las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente, bajo prisma de proporcionalidad atendiendo al contenido íntegro de la sentencia de la que se trate”. Según ha precisado, “no se revisarán de oficio las sentencias condenatorias cuando el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada”.
TRES SE ALINEAN CON FISCALÍA
Frente a estas decisiones, la Audiencia de Navarra ha informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley.
Según ha explicado, “hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la ley” la Audiencia Provincial aplicará los criterios de revisión que han acordado en su cónclave, que coinciden con la interpretación de la Fiscalía General del Estado.
Este martes, el Supremo –en su fallo sobre el ‘caso Arandina’– ha explicado que la ley del ‘solo sí es sí’ “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”. Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse “analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”.
La Audiencia de La Rioja anunció hace dos semanas que se acogía a la disposición transitoria del Código Penal para no modificar ninguna de las 54 sentencias que ya han revisado tras la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual.
Por su parte, la Audiencia de Las Palmas determinó que solo se revisarán de oficio las condenas firmes por delitos sexuales cuando se detecte que la pena impuesta es mayor que las contempladas en la nueva norma. Así, va en línea con la FGE.
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