BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha señalado este jueves que la normativa de la UE permite al consumidor a los consumidores a reclamar compensaciones que vayan más allá del reembolso de las cuotas de cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo hipotecario.
No obstante, ha aclarado que corresponde a los tribunales de los Estados miembro comprobar, a la luz de sus legislaciones nacionales, si los consumidores tienen derecho a ejercitar este tipo de pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia.
Esta recomendación llega a raíz de una consulta del tribunal polaco al Tribunal de Justicia sobre la normativa acerca de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores después de que una pareja solicitase una indemnización alegando que Bank M. había recibido cuotas mensuales de su préstamo hipotecario sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas.
En opinión del Abogado General, la posibilidad de que un cliente reclame a un banco responsabilidades además del reembolso puede constituir un incentivo para que los consumidores ejerciten los derechos que les confiere la normativa europea en esta materia, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.
Respecto a la posibilidad de que el banco ejercite pretensiones similares frente a los consumidores, el Abogado General ha expuesto al Tribunal de Justicia que un banco solo puede reclamar a los clientes el reembolso del capital del préstamo otorgado y del pago de intereses de demora.
Para justificar dicha conclusión, el Abogado General ha afirmado que la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato y ha destacado que un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito.
Tampoco se disuadiría al banco de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo con consumidores si, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo, una situación que podría incluso llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores.
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