MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El decreto que flexibilizará la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45 por ciento entrará en vigor el 1 de junio, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, el Gobierno reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Otra de las novedades que incluye el decreto es que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.
A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada, por lo que ya no será necesario el informe del Imserso.
Según ha explicado el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tras su aprobación, la reforma supone una simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada” ya que “en el pasado se requería un informe del Imserso” o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma y “ahora será suficiente un informe médico donde se determinen determinadas circunstancias”.
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