MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
A partir del próximo viernes, 3 de abril, las comunidades de vecinos podrán negarse a acoger viviendas de uso turístico en su seno y los vecinos podrán denunciar a aquellos propietarios que pongan en alquiler una vivienda con fines turísticos sin contar con su aprobación previa.
Este es uno de los cambios más sustanciales en la Ley de Propiedad Horizontal que introduce la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor el próximo 3 de abril. Esta ley faculta a los presidentes de la comunidades de vecinos para requerir el cese inmediato de actividades no aprobadas y a emprender acciones judiciales si fuese necesario.
Asimismo, ofrece a las comunidades de propietarios herramientas más ágiles para hacer frente a situaciones que puedan perturbar la convivencia o contravenir las normas establecidas.
También establece un umbral de aprobación más exigente para las decisiones relacionadas con el alquiler turístico. Concretamente, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal se modifica para requerir el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación para aprobar, limitar, condicionar o prohibir estas actividades. Esta norma, sin embargo, no aplica a las viviendas turísticas alquiladas antes del 3 de abril de este año.
Además, la reforma da la potestad a las comunidades de incrementar hasta un 20% la cuota de la comunidad para los propietarios que destinen sus viviendas al alquiler turístico, como medida compensatoria por el mayor uso de los servicios e instalaciones comunes como ascensores, escaleras, zonas de recreo y portales, debido a la alta rotación de inquilinos.
CAMBIAN LAS NORMAS PARA LAS SUBASTAS
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2023 también cambia el sistema de la subastas de bienes inmuebles e indica que el ejecutante de la subasta debe incorporarse a ella como un licitador más y sometido a las mismas reglas. “Esto supone que va a poder hacer pujas, aunque no intervengan otros postores, y que no va a poder mejorar el precio una vez finalizada la subasta”, aclara la norma.
En la misma línea, se prevén las consecuencias económicas que tiene para el ejecutante no pagar la diferencia entre su crédito y el precio que hubiera ofrecido para adquirir el bien subastado, y se hace de un modo análogo al regulado para los demás postores cuando son éstos los que no pagan el precio ofrecido en la subasta. Por ello, establece descontar de su crédito la misma cantidad que hubieran tenido que depositar los demás postores y, si fuese necesario, se celebraría una nueva subasta.
También se ofrece a la persona demandada su derecho a mejorar el precio ofrecido por el mejor postor, como última posibilidad de evitar que sus bienes sean adjudicados a un tercero.
Con respecto a los inmuebles, se reduce el porcentaje mínimo de mejora exigido a la persona demandada, que pasa del 70% al 60% del valor de la subasta. Además, si el precio ofrecido en la subasta, aun siendo inferior a ese porcentaje, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos, la mejora podría ser por un solo céntimo.
“Esto obligará a los postores a elevar el importe de sus pujas, ofreciendo cantidades más ajustadas al valor real de los bienes”, indica la norma que también advierte que debe tenerse en cuenta que, al ser publicado el precio final, aumenta la probabilidad de que el deudor pueda valerse de otras personas que se ofrezcan a mejorar el precio de la subasta.
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