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SUMCO: La tecnología española que asegura exámenes anónimos y objetivos en la administración pública

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Los procesos de selección de personal funcionario para la administración pública se llevan a cabo a través de concurso-oposición. Médicos, profesores, policías, militares, inspectores, jueces y muchas otras profesiones esenciales para el funcionamiento de un país requieren superar diferentes pruebas selectivas.

Un protocolo de actuación, que proporcione la igualdad de oportunidades de acceso a la profesión, implica realizar pruebas objetivas, donde todos los participantes sean evaluados del mismo modo, garantizando que ningún sesgo de cualquier tipo influya en las calificaciones. 

Para obtener esta garantía, el procedimiento óptimo es la preservación del anonimato de los/as opositores/as durante la corrección de sus exámenes, es decir, que el tribunal corrector no conozca ni pueda conocer la identidad del individuo cuyo examen está corrigiendo. 

Este protocolo se logra al utilizar un modelo de formulario (hoja de examen) que se divide en dos partes, separándose ambas con facilidad mediante un microtrepado una vez el examinando lo cumplimenta y lo entrega al tribunal. En una de estas partes (solapa) el examinando anota sus datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, etc.) y en la otra (cuerpo) exclusivamente las respuestas del examen. 

Una vez separadas no hay forma alguna de relacionar una parte con otra de forma visual o manual, ni de identificar el cuerpo de examen individualmente. Esta es la garantía fundamental de un examen con anonimato.

Cuando el tribunal recoge todas las hojas de examen y separa ambas partes, custodia las solapas identificativas y solo entrega para su lectura y calificación los cuerpos de examen, que contienen únicamente las respuestas. Una vez leídos y calificados se obtienen los resultados “ciegos” y los informes estadísticos.

Desde el momento en que dichos resultados ciegos se aceptan como “definitivos”, se procede a liberar y leer las solapas identificativas, obteniéndose el mismo fichero ciego, pero ahora con DNI, nombre y apellidos por cada calificación.

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El aspecto fundamental para garantizar la integridad y honestidad del proceso es NO utilizar códigos de barras ni ningún otro procedimiento que permita relacionar las solapas identificativas con los cuerpos de examen, o identificar un examen aun sin su solapa, así como NO entregar las solapas identificativas hasta que se hayan calificado anónimamente todos los examenes.

En la antigüedad algunos tribunales, por desidia, desinterés o por simplificar el procedimiento, entregaban ambas partes del examen conjuntas para su lectura o, incluso, relacionaban los exámenes con un numerador, código de barras o similar, que permitía la identificación del examen de algún modo.  Estas actuaciones indebidas ofrecían una falsa seguridad al opositor, ya que permiten la posibilidad de corromper la calificación.

¿Por qué exámenes en papel y no mediante aplicaciones online?

Un examen en papel se convierte en un documento oficial, con autenticidad pública, válido ante un juez y que sirve como prueba irrefutable del hecho realizado. 

En la gran mayoría de países democráticos se utilizan votos en papel para sus procesos electorales, de fácil comprobación y de total seguridad. Cualquier protocolo electrónico valida en papel lo votado; es decir, la prueba sobre papel es esencial y es la base reconocida y querida por la inmensa población. 

Al igual, un examen en papel ofrece unas garantías de transparencia y seguridad que no presentan las otras alternativas.

Una oposición, ya sea con pocos o con miles de opositores, requiere utilizar sistemas de captura de información en tiempo real desde formularios en papel (hojas de respuesta de examen). 

Es el procedimiento más garantista y al mismo tiempo más económico

Resulta inviable disponer de miles de ordenadores para su uso simultáneo; que todos funcionen de igual manera a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, así como que todos los opositores tengan los conocimientos necesarios para utilizarlos (sesgo muy importante que discriminaría principalmente por la edad y el tipo de educación). Además, al utilizar un ordenador el opositor tiene necesariamente que identificarse (para evitar por ejemplo duplicidades), por lo que cualquier actividad que realice queda grabada y puede seguirse. 

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¿Qué español no ha rellenado un impreso de marcas en alguna ocasión (colegio, instituto, universidad…) para presentarse a oposiciones, pruebas de acceso, censos, encuestas, exámenes, expedientes médicos, votaciones con listas abiertas, etc.?

SUMCO es la empresa española que ha desarrollado el sistema que permite automatizar y garantizar el anonimato de los opositores en los procesos selectivos: leer, validar, identificar, evaluar, imprimir y clasificar los exámenes, con la máxima fiabilidad y rapidez, en tiempo real y sin intervención humana.

Cuenta con un amplio abanico de soluciones, recursos, maquinaria y herramientas informáticas y de software específicas:

Equipos de alta tecnología de impresión del material (tanto para las baterías de preguntas como para las hojas de respuesta), custodia en cámara de seguridad acorazada, instalaciones videovigiladas, personal muy experimentado y de completa confianza, transporte específico, acompañamiento durante todo el proceso de examen (previo al inicio de las pruebas y hasta su finalización), asesoramiento ante incidencias y reclamaciones.

Esta empresa de artes gráficas en Arganda del Rey pone a disposición de la entidad contratante el conocimiento adquirido desde 1987, más de 3 décadas de experiencia; gracias a la misma, quizás España es el país con más liderazgo mundial en este terreno.

Una oposición es un proceso objetivo regulado por las siguientes leyes: 

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto).
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE núm. 303, de 17 de diciembre).
  • Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado (BOE núm. 242, de 9 de octubre).
  • Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores (BOE núm. 130, de 31 de mayo).
  • Real Decreto 364/1995 , de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).
  • Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regulan los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General de Estado (BOE núm. 174, de 22 de julio).
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Para más información, no dudes en visitar corrigetuoposicion.com o llamar directamente al teléfono 91 871 95 02.


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