El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha emitido una decisión significativa en relación con las disposiciones sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en España. Esta decisión, basada en el Artículo 24.b de la Carta Social Europea, cuestiona el marco actual y establece que dichas disposiciones podrían constituir una violación de los derechos laborales.
Principales Conclusiones del CEDS
Violación del Artículo 24.b de la Carta Social Europea
El CEDS sostiene que:
- La indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por el trabajador afectado.
- Debe ser también suficientemente disuasoria para los empleadores a fin de evitar abusos en la aplicación de despidos improcedentes.
- Los límites máximos actuales impiden que los tribunales puedan dictar indemnizaciones adecuadas a las circunstancias personales de cada trabajador.
Impacto de los Límites Máximos
El CEDS considera que los límites establecidos:
- Facilitan a los empleadores calcular de antemano la carga financiera de un despido improcedente, lo que podría incentivar su uso.
- No permiten que los tribunales nacionales otorguen indemnizaciones proporcionales al daño sufrido por el trabajador.
Carácter Residual de las Indemnizaciones Adicionales
Aunque algunos tribunales españoles han reconocido indemnizaciones adicionales en casos concretos, el CEDS señala que esto ocurre de manera residual y no se aplica de forma generalizada en la jurisprudencia nacional. Por ello, considera que el sistema actual no garantiza plenamente el derecho a una indemnización adecuada.
Implicaciones para el Derecho Laboral Español
El CEDS concluye que:
- Los límites máximos de indemnización no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por los trabajadores.
- Tampoco cumplen con el carácter disuasorio necesario para prevenir abusos por parte de los empleadores.
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