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La AN afirma que el Gobierno debería haber procesado la denuncia de LaLiga contra Rubiales y le ordena que lo haga ahora

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Tebas denunció irregularidades por el traslado de la Supercopa de España a Arabia Saudí

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha dictado que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tomó una decisión “no ajustada a derecho” al no tramitar la denuncia interpuesta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) por las presuntas irregularidades por parte del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales en la organización de la Supercopa de España disputada en Arabia Saudí.

En un fallo de este lunes, recogido por Europa Press, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 estima el recurso interpuesto por la LFP y su presidente, Javier Tebas, contra la decisión del CSD por la cual se acordó suspender las actuaciones previas sobres las posibles irregularidades en el seno de la RFEF.

Ahora, la AN deja sin efecto esa resolución del CSD y le insta a que eleve al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las denuncias presentadas por la LFP para que dicho tribunal “adopte la resolución que proceda”.

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En concreto, la LFP denunció los hechos relativos a Arabia Saudí y también presuntas irregularidades en desplazamientos realizados por el entonces presidente de la RFEF, Luis Rubiales, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2018 a Nueva York. Asimismo, la Liga puso el foco en el pago del alquiler de la vivienda del propio Rubiales por parte de la RFEF.

Por otro lado, la denuncia señalaba la presunta contratación de detectives para espiar la conducta del líder del Sindicato de Futbolistas a través de la agencia Cryptex Europa así como presuntas irregularidades en el procedimiento seguido para cubrir la vacante producida en Segunda División B por el descenso administrativo del Reus CF.

LA DECISIÓN DEL CSD

La AN establece que el CSD actuó de forma incorrecta en tanto que no formaba parte de sus competencias el “acordar una suspensión por la tramitación de unas diligencias penales, pues es el TAD el que debía de haber acordado tal suspensión, después de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo”.

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“Esto es así, pues si por el CSD se recibe una denuncia por parte de una entidad interesada, como es el caso que aquí nos ocupa, y considera que debe de completarse tal denuncia, deberá requerir a la entidad denunciante para ello. Pero en ningún caso puede acordar que se tramiten unas actuaciones previas, estando obligado dicho Consejo a elevar la correspondiente propuesta razonada al TAD, en el sentido que considere oportuno”, establece la AN.

En concreto, el tribunal establece que “será el TAD, una vez recibida la denuncia cursada a través del CSD, con la propuesta razonada de éste, el que determine si es necesario realizar unas actuaciones previas, antes de acordar la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo”.

Cabe destacar que el CSD acordó suspender las actuaciones previas instadas por la LFP señalando que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda admitió en junio de 2022 una querella por las presuntas irregularidades.

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La titular del Juzgado, Delia Rodrigo, admitió la querella interpuesta contra Rubiales y contra el exjugador del Fútbol Club Barcelona Gerard Piqué por los presuntos delitos de corrupción en los negocios y administración desleal.


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