ALMERÍA, 7 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia de Almería ha aplazado al 16 de septiembre la comparecencia de ingreso en prisión del futbolista Santi Mina, inicialmente señalada para este jueves.
Mina debía comparecer a instancias de la acusación particular tras ser condenado en primera instancia a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una mujer en 2017 durante unas vacaciones en el municipio de Mojácar.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en los próximos días, se determinará “si todas o alguna de las partes personadas y el interesado asisten a la vista de forma presencial o de manera telemática”.
La acusación particular interesa a la Audiencia el ingreso en prisión provisional del futbolista a la espera de que se resuelvan los recursos de apelación contra la sentencia anunciados al alto tribunal andaluz.
Estima que la marcha de Santi Mina a Arabia Saudí para vestir la camiseta del equipo Al Shabab durante esta temporada 2022-2023 ha supuesto un “incremento desproporcionado de riesgo de fuga de la justicia”.
Cabe recordar que el RC Celta de Vigo y el Al Shabab alcanzaron el pasado 23 de agosto un acuerdo de cesión que se prolonga hasta el 30 de junio de 2023, cuando el jugador debe regresar a equipo español. Su incorporación fue inmediata.
Precisamente, la Sección Tercera ha precisado en un comunicado que resolverá en próximos días la petición de aclaración de sentencia que presentó la defensa del futbolista condenado. Después, esta parte tendrá un plazo para presentar, si lo estima oportuno, el recurso de apelación contra la sentencia ante la Sala Civil y Penal.
Por último, el TSJA ha indicado, asimismo, que la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuciamiento Criminal señalada ahora para el día 16 no prevé la asistencia ni de público ni de medio de comunicación al “desarrollarse a puerta cerrada y no en audiencia pública”.
La Audiencia Provincial de Almería condenó en mayo a cuatro años de prisión a Santi Mina y absolvió al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.
La sentencia impuso a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, la medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.
Además, le prohibió aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
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