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El Supremo rebaja las penas de prisión a los nueve condenados por el ‘caso Osasuna’

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El tribunal impone penas de entre 10 meses y 5 años y 7 meses de prisión

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de prisión impuestas a los nueve condenados por el denominado ‘caso Osasuna’, en el que se consideró probado que miembros de la Junta Directiva del club navarro acordaron primar a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xavi Torres para “alterar los resultados de la competición deportiva”. Ha impuesto penas de entre 10 meses y 5 años y 7 meses de cárcel.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han estimado parcialmente el recurso de las defensas que pedían absolver a los condenados. El tribunal ha acordado mantener las penas por el delito de apropiación indebida agravada que impuso la Audiencia de Navarra, aunque reduce ligeramente las correspondientes al delito de falsedad –al establecer que los condenados por este delito sólo pueden ser sancionados por un delito y no por dos en concurso como apreció la Audiencia– y al de corrupción deportiva, así como las correspondientes multas.

La decisión del Supremo tiene lugar después de que el pasado noviembre la Fiscalía pidiese al tribunal que mantuviese las penas al considerar probado que miembros de la junta directiva del club acordaron primar a dos jugadores del Betis para “alterar los resultados de la competición deportiva”.

En la vista pública, que estuvo presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar, las defensas se pronunciaron en contra de la sentencia que dictó penas que oscilaron entre los 8 años y 8 meses de prisión y el año de cárcel por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva. Las acusaciones ejercidas por el Club Atlético Osasuna y LaLiga coincidieron con el criterio de la Fiscalía y pidieron al Supremo que mantuviera las condenas.

LA MAYOR PENA PARA EL EXGERENTE DEL CLUB

Ahora, el Supremo rebaja en tres año y un mes la pena para el exgerente del club Ángel María Vizcay Ventura y la fija en 5 años y 7 meses de prisión, y multa de 221.700 euros, por los delitos de apropiación indebida agravada, falsedad y corrupción deportiva.

Al expresidente Miguel Ángel Archanco también le rebajan más de un año la condena por los mismos delitos y deberá cumplir 5 años y 6 meses de prisión, además de hacer frente a una multa de 418.000 euros. Mientras que al exvicepresidente de Osasuna Juan Antonio Pascual Leache la condena se le queda en 4 años y 10 meses de prisión más una multa de 413.500 euros.

Idéntica rebaja de pena se contempla en la sentencia del Alto Tribunal para el exdirectivo Jesús Peralta García, que hace frente a 5 años de prisión y una multa de 418.000 euros por los mismos delitos que los anteriores.

Por su parte, el tesorero del club Sancho Bandrés ve reducida su condena en año y medio –la fijan en 4 años de prisión– y deberá abonar una multa de 18.000 euros por los delitos de apropiación indebida y falsedad. Cristina Valencia y Albert Nolla (inmobiliarios) han sido condenados finalmente a 6 meses de prisión y multa de 5.400 euros por delito de falsedad.

En cuanto a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xavier Torres, el Supremo les condena a 10 meses de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros a cada uno por delito de corrupción deportiva. Por lo tanto, ven reducida la condena impuesta por la Audiencia de Navarra en dos meses.

Si bien hay una rebaja colectiva de penas impuestas, el Supremo ha decidido mantener las responsabilidades civiles tal y como estableció la audiencia navarra, pero dejando sin efecto la indemnización a cargo de Vizcay.

LOS HECHOS PROBADOS

Según explica el ponente en la sentencia, los hechos probados recogen que en la temporada 2012-2013, y conforme al resultado de las auditorías contables y resto de pruebas practicadas, se habrían extraído 900.000 euros de las cuentas del club y del dinero en efectivo que tendría que llegar a sus arcas por la venta de localidades y camisetas.

Una vez que esa cantidad es detectada por los órganos externos de control, se intenta tapar o encubrir, y como no se consigue, los directivos encausados se ponen en contacto con dos personas para que firmen un falso recibí por dicha cantidad. De esa forma, señala la sentencia se certificaría el pago “para una finalidad imaginaria”.

Cuando en la segunda temporada vuelven a tener el mismo problema, pero con la suma de 1.440.000 euros, lo camuflan bajo el pago de recibos a una sociedad portuguesa que trabajó en el pasado para el club, pero que no responde a ninguna finalidad. “Simplemente es una tapadera del descubierto contable aparecido en las auditorías”, dice la sentencia.

Apunta que de igual manera ocurre con un préstamos que se solicita a un aficionado, por 600.000 euros, y que termina devolviendo el club sin que se haya probado el destino de tal inversión en cualquiera de los objetivos y finalidades lícitas de Osasuna.

LA PRIMA POR GANAR

En cuanto al delito de corrupción deportiva, relacionado con la situación que atravesaba el equipo en la tabla clasificatoria en la temporada 2013-2014 cuando estaba en grave riesgo de descender, el tribunal indica que el presidente, dos directivos y el gerente, se pusieron de acuerdo con dos futbolistas del Real Betis, con ascendencia en el vestuario, para pagarles 650.000 euros para que ganaran al Valladolid –que estaba luchando por la permanencia en la categoría como Osasuna– y perdieran contra el club navarro.

El ponente indica que, en contra del criterio de la Audiencia de Navarra, las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, no pueden ser consideradas penalmente típicas. Y razona que ese incentivo “no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto”.

“Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente”, ahonda.

Y añade que al contrario, “sí se encuentra en mano de sus protagonistas” el decidir “jugar mal intencionadamente y dejarse ganar”. “Este delito es de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado”, añade.


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