MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha ordenado que las elecciones presidenciales de la Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) vuelvan justo al momento anterior al plazo de presentar candidaturas, para así repetir todo el proceso, tras haber estimado el recurso que en su día presentó el candidato Manuel Pereiro Pérez.
Según informó ‘Iusport’ este viernes en su portal web, la repetición de estos comicios se refleja en una resolución del TAD fechada el pasado 13 de agosto. El recurso de Pereiro Pérez iba contra un acuerdo previo de la Junta Electoral de la RFETM, que había proclamado las candidaturas provisionales a esa elección presidencial.
“El recurrente solicitó que se anulasen los avales presentados ante la Junta Electoral por el candidato Miguel Ángel Machado, con fecha anterior al cese como presidente de la Comisión Gestora de la RFETM o con defectos de autenticidad”, señaló ‘Iusport’ en su noticia.
Según la resolución del TAD, también pidió abrir un expediente sancionador a Machado por presunto “abuso de poder al solicitar avales aprovechando su condición de Presidente de la Comisión Gestora” y frente a la Junta Electoral “por no velar que el proceso electoral sea conforme a derecho”.
El 27 de octubre de 2023, y acorde a una sentencia de la Audiencia Nacional, las elecciones de junio de 2021 donde Machado fue reelegido en su cargo presidencial vulneró el derecho de 269 electores. Pese a ello, el TAD recordó ahora su falta de competencia para incoar expediente disciplinario de oficio y previa denuncia de particular.
Sí que el TAD es competente para, en sus propias palabras, “tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del presidente del Consejo Superior de Deportes –José Manuel Rodríguez Uribes– o de su Comisión Directiva”.
Luego añadió ‘Iusport’ que, al tratarse en este caso de una denuncia realizada por un particular, sí que desde el TAD “procede declarar la inadmisión del recurso en lo que a las pretensiones tercera y cuarta del suplico del recurso se refiere”.
El TAD apunta que la candidatura presentada por Machado “adolece de un defecto de forma determinante de su anulabilidad”, ya que la mayor parte de sus avales “están fechados a 18 de julio de 2024, esto es, en fecha anterior a la de la presentación de la candidatura el 25 de julio”.
Es decir, y como recalcó ‘Iusport’, “la mayoría de los asambleístas presentaron su aval a favor de una candidatura que, a la fecha de firma del referido aval, no existía”, lo cual “vicia la validez de los avales, al mostrar su apoyo a quien, a 18 de junio, no tenía la condición de candidato”.
Por tanto, el TAD entiende que la candidatura de Machado “no reúne los requisitos exigidos en el artículo 17.4 de la Orden Electoral, toda vez que los avales presentados por el referido candidato adolecen del defecto de forma requerido”; y esto invalida dicha candidatura.
Siendo ésta de Machado la única candidatura admitida, el TAD indica que “procede anularla y ordenar la retroacción del proceso electoral al momento inmediato anterior al inicio del plazo para la presentación de candidaturas”, según desveló finalmente ‘Iusport’ sobre esa resolución.
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