MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El atleta keniano Rhonex Kipruto, medallista mundial de bronce en los 10.000 metros, ha sido sancionado durante seis años por la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) después de que un Tribunal Disciplinario dictaminara que las irregularidades en su Pasaporte Biológico del Atleta (ABP) se debían a “dopaje deliberado y sofisticado”.
Tras considerar las alegaciones de los expertos, el Tribunal rechazó la defensa de Kipruto, concluyendo que “es más probable que la causa de las anomalías en el ABP se deba a la manipulación de la sangre”, por ejemplo mediante el uso de eritropoyetina humana recombinante (rEPO), señalando al mismo tiempo que no había “ninguna otra explicación plausible” para los valores anormales.
El keniano, de 24 años, fue suspendido provisionalmente el 11 de mayo del año pasado por el “uso o intento de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido”, después de que se detectaran irregularidades en su ABP que se remontan a julio de 2018.
Ahora se le prohíbe competir durante los próximos seis años, hasta el 10 de mayo de 2029, y se le descalificarán algunos récords y resultados. Así, el récord mundial de 10 kilómetros en ruta en Valencia en 2020, la medalla de bronce en los 10.000 metros en el Mundial de Atletismo de 2019 en Doha y la victoria en los 10.000 metros en la Diamond League de Estocolmo 2019, entre otras marcas, serán anulados.
Entre el 9 de julio de 2018 y el 15 de marzo de 2022, se recogieron y analizaron 32 muestras de sangre del atleta para crear su pasaporte biológico. Posteriormente, tres expertos lo analizaron y revisaron el paradero del keniano, junto con su calendario de competiciones y consideraron en un dictamen unánime que el dopaje era “altamente probable” basándose en una serie de “patrones hematológicos anormales”.
Kipruto negó la acusación, alegando que sus anomalías se debían a múltiples factores, como las características naturales y específicas de su organismo, diversas afecciones médicas y su estado de salud. “El grupo de expertos está plenamente convencido de que (la AIU) ha cumplido con su carga de la prueba y ha demostrado que el deportista ha cometido una infracción de las normas antidopaje”, concluyó el grupo de expertos del Tribunal Disciplinario.
Según estos, el deportista “participó en un régimen de dopaje deliberado y sofisticado durante un largo periodo de tiempo con el fin de mejorar artificialmente su rendimiento mediante el dopaje”. Las anomalías se vincularon a competiciones importantes, como el Medio Maratón de Valencia en 2020 y los Juegos en 2021. Y recordaron que el dopaje sanguíneo fuera de las competiciones también puede utilizarse para obtener una ventaja, ya que permite un entrenamiento más intenso.
Así, el Tribunal impuso el período máximo de inelegibilidad de seis años y también descalificó los resultados competitivos de Kipruto desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 11 de mayo de 2023.
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