
CÓRDOBA, 17 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a penas de cuatro años de cárcel y multas de 5.400 euros a los expresidentes del Córdoba Club de Fútbol Carlos González y Jesús León como autores criminalmente responsables de delito de administración desleal, tras presuntamente reformar un chalet en La Moraleja, en Madrid, con dinero del club, más de 1,2 millones de euros, de manera que deberán indemnizar a la sociedad deportiva en dicha cantidad.
Según se recoge en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ambos procesados junto a una mujer acusada en estos hechos han sido absueltos de la supuesta comisión de los delitos societarios que se les imputaba. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Alto Tribunal andaluz.
En concreto, se da por probado que Carlos González, “actuando como presidente del Córdoba Club de Fútbol SAD, de modo concertado con el también acusado Jesús León, en febrero de 2014 idearon y llevaron a cabo, en unidad de acción y con ánimo de lucro, un plan perfectamente establecido para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad del primero, facturadas y pagadas con dinero del club, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por una mercantil, de la que Jesús León era presidente, para la realización de la Ciudad Deportiva de la Fundación del Córdoba Fútbol Club, la cual nunca llegó a ejecutarse”.
Así las cosas, en diciembre de 2014 se iniciaron las antes citadas obras de reforma del chalet, finalizando las mismas en octubre de 2015, según las certificaciones que lo acreditan. “Dicha reforma se produjo en el período en que González era presidente del Córdoba Club de Fútbol SAD, ya que su mandato duró hasta el año 2016”, se expone en la sentencia, que añade que “tales obras fueron ejecutadas en su integridad por un grupo constructor, cuyo presidente era Jesús León, quien posteriormente se convertiría en el presidente del Córdoba Club de Fútbol durante los años 2018 y 2019”.
Al respecto, existen siete certificaciones de pago por importe total contratado de 864.230,02 euros, a la vez que consta la existencia de un certificado de un arquitecto, “a petición de González”, en el que se indica que el precio total a la finalización de la obra, añadiendo las ampliaciones, asciende a 894.452,60 euros, fechado en octubre de 2015, y firmado por ambos, cantidad que fue abonada al grupo constructor, “mediante distintas transferencias efectuadas entre enero de 2015 y febrero de 2016 desde las cuentas del Córdoba Club de Fútbol a cuentas del grupo constructor, no sólo por el importe anteriormente referido, sino por otros 329.841,46 euros más, supuestamente todas ellas, para la adquisición de anticipo de materiales para la construcción de la Ciudad Deportiva”.
LAS TRANSFERENCIAS DESDE EL CLUB
Con ello, los jueces aseveran que “el acusado Carlos González autorizó y ordenó la realización de distintas transferencias desde las cuentas del club, extrayendo así patrimonio de este en su perjuicio”. Las mismas sumaron un total de 1.224.294,06 euros. “Para amparar las anteriores transferencias se procedió a la emisión de facturas, apareciendo como concepto consignado ‘Obra: Ciudad Deportiva Córdoba Club de Fútbol’, para así dar apariencia de verosimilitud a las mismas, las cuales posteriormente fueron detalladas de cara a la sociedad, como justificantes de dichas operaciones”, según añaden los magistrados.
En todas las facturas, que suman la cantidad coincidente de 1.224.294,06 euros, excepto la última por importe de 181.500 euros, se recoge además el siguiente concepto: ‘Factura correspondiente a anticipo a cuenta del contrato de adjudicación de Ciudad Deportiva del Córdoba Club de Fútbol, suscrito con fecha 28 de octubre de 2014’.
Al hilo, los jueces remarcan que “la Ciudad Deportiva del Córdoba Club de Fútbol nunca ha llegado a construirse, habiéndose tan sólo vallado los terrenos y colocado un cartel, no iniciándose los trabajos contratados, pese a que las cantidades teóricamente entregadas lo fueron en concepto de anticipo”, de tal manera que “el acusado Carlos González jamás reclamó en nombre del Córdoba Club de Fútbol las mismas al grupo constructor”.
Además, agregan que en febrero de 2016 se dictó acuerdo de la Gerencia de Urbanismo para “anular y dejar sin efecto el decreto de concesión de uso privado de la parcela para la implantación de uso deportivo a favor de la Fundación del Córdoba Club de Fútbol, de abril de 2015, lo que motivó que el 20 de febrero de 2017 la Fundación interpusiera reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Gerencia de Urbanismo por importe de 1.889.426,57 euros, que dio lugar a un expediente, presentando la Fundación nuevo escrito en marzo, por el cual renunciaba en dicha reclamación a la cantidad de 876.009,37 euros correspondientes a la partida ‘pagos anticipados realizados a la constructora'”.
En la sentencia se aclara que “la Fundación del Córdoba Fútbol Club no tuvo relación contractual alguna con dicho grupo constructor, sino con el Córdoba Club de Fútbol, siendo este el que efectuó realmente los pagos”. Así las cosas, la mujer acusada aprobó las cuentas anuales correspondientes al año 2017, “sin que conste fuese plenamente consciente de que en dicho ejercicio el saldo de la Fundación era negativo en más de un millón de euros, pese a que de esa forma se daba cobertura a la reforma del chalet”, indican los magistrados.
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