Abre otro de restauración de la legalidad y avisa que la infracción implica multa de hasta el 50% del valor de la obra sin regularizar
ALICANTE, 12 (EUROPA PRESS)
La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha emitido este lunes un decreto de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística y otro sancionador a la mercantil MPT Alicante S. L. en referencia a las obras en fase de ejecución de un hospital en Vistahermosa Norte por no ajustarse a la licencia otorgada en noviembre de 2022, según ha informado el consistorio en un comunicado.
Los decretos establecen que parte de la construcción ejecutada “excede” la licencia concedida y que los trabajos ejecutados son, en la actualidad, “ilegalizables sin una modificación puntual del Plan Parcial del Plan Parcial del sector Vistahermosa Norte”, por lo que procede iniciar un proceso de restauración de la legalidad urbanística.
Asimismo, consideran que, en cualquier caso, han constituido “una infracción grave” de la Lotup, por lo que procede iniciar un expediente sancionador, que puede conllevar una multa de hasta el 50 por ciento del valor de las obras ejecutadas sin licencia.
Ambos decretos se remiten al informe del Departamento Técnico de Control de Obras, con fecha del pasado 10 de julio, que estableció que se había producido “un incremento de dos plantas respecto a la de la licencia otorgada y de una planta respecto a la máxima permitida por el planeamiento en vigor” y que el incremento de ese volumen “produce igualmente un incremento de edificabilidad, excediendo de la máxima permitida por la normativa vigente”.
La concejala de Urbanismo, Rocío Gómez, explica que ambos expedientes “se suman al de paralización completa de las obras”, que se comunicó a MPT Alicante S. L. el pasado viernes, 9 de agosto. “Con ellos, por un lado, iniciamos, como procede, el proceso de restablecimiento la legalidad urbanística y, por otro, comunicamos a la empresa que ha cometido una falta grave contemplada en la Lotup, que conlleva una multa”, ha detallado.
PLAZO DE ALEGACIONES
En ambos casos, ha aclarado Gómez, “se ha establecido el pertinente plazo para que la empresa presente las alegaciones que considere pertinentes”.
Así, Urbanismo ha emitido y remitido a la empresa MPT Alicante S. L., por un lado, un decreto de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, con un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
El decreto establece que la existencia del expediente de modificación puntual número 4 del Plan Parcial del sector PE/APA-9 Vistahermosa, relativa al cambio de calificación de la parcela M-15, en la que se ubican las obras, a terciario especial de acuerdo a la modificación puntual número 42 del Plan General Municipal de Ordenación de Alicante, en fase de tramitación, “deja a un futuro indeterminado la posible legalización de las obras, ello con independencia de la reglada y posterior modificación de la licencia en su momento otorgada”.
Asimismo, añade que, “sin la resolución favorable de la modificación de dicho instrumento de planeamiento y la posterior tramitación de la modificación de la licencia de edificación otorgada en 2022, no es posible la continuación de las obras que se hallan hasta estos momentos en ejecución, relativas a las plantas tercera y cuarta de la edificación, siendo en la actualidad ilegalizables”, por lo que determina que “procede incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística”.
El artículo 257.1 del Texto Refundido de la Lotup señala que en función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración podrían consistir en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente, la reconstrucción de lo demolido indebidamente o la ejecución de todas aquellas operaciones necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
En el caso de las obras del hospital en Vistahermosa, por el momento no se concretan estas actuaciones, que se establecerían, en su caso, más adelante, tras el plazo de presentación y resolución de alegaciones.
Por otro lado, se ha incoado a MPT Alicante, S. L. un expediente sancionador simplificado por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 265.2 del Texto Refundido de la Lotup, con un plazo de audiencia de cinco días para aportar alegaciones. A este tipo de infracciones, según consta en el decreto, les corresponde una sanción de multa del 25 al 50% del valor de la obra ilegal ejecutada, que no podrá ser inferior a 600 euros.
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