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Un juzgado condena a un profesor a pagar 1.800 por arponear a un alumno con un fusil de pesca por accidente

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VALÈNCIA, 30 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia ha condenado a un profesor al pago de 1.800 euros al considerarle autor de un delito de lesiones por imprudencia grave tras arponear accidentalmente a un alumno con un fusil de pesca cuando lo estaba enseñando a un grupo de estudiantes en la hora de tutoría. Además, deberá indemnizar al herido con 3.000 euros por las lesiones y secuelas causadas, que en su día ya pagó y que, en este caso, se ha tenido en cuenta como atenuante.

La magistrada considera probado que el 7 de octubre de 2020, sobre las 12.00 horas, el docente, profesor de Educación Física en un IES de la provincia de Valencia, se encontraba en la hora de tutoría con un grupo de alumnos de entre 14 y 15 años. Tras contarles que había estado pescando, les invitó a salir fuera del centro, a las inmediaciones, donde estaba estacionado su vehículo, con el objeto de mostrarles lo que había pescado.

Una vez allí, sacó del maletero del vehículo un fusil para el que no tenía licencia ni seguro, y que creía que no estaba cargado. El arma se disparó accidentalmente e impactó en la ingle derecha delmenor que tenía enfrente, de 14 años. El estudiante sufrió lesiones consistentes en un corte en el miembro inferior derecho, que requirieron para su sanidad sutura mediante dos grapas, según recoge la resolución, adelantada por El Periódico de España y consultada por Europa Press.

Según la magistrada, con la prueba practicada, se puede afirmar que el acusado ejecutó una acción que provocó el daño en el alumno “desatendiendo las mínimas normas de seguridad”, como son comprobar que el arma no estaba cargada, y no dejarse llevar por la confianza de que no lo estaba, y en ningún caso levantar el arma.

Estos dos hechos provocaron una infracción del deber objetivo decuidado, que es el elemento nuclear de una conducta imprudente para poderla considerar típica. Esta situación, unida a las circunstancias de que era un profesor mostrando un instrumento peligroso a unos alumnos suyos menores de edad, supone para la magistrada que se trata de una “dejación intolerable” de las medidas de control adecuadas al concreto momento y circunstancias en que se produjo el desgraciado suceso y, en consecuencia, que la imprudencia debe ser calificada de grave.

La magistrada subraya que la atenuante de reparación del daño no puede valorada como “muy cualificada” porque requiere un “plus” que no concurre en este caso, ni por el importe de la multa ni por el tiempo transcurrido desde los hechos hasta que hizo el pago. Y es más, señala que no se puede olvidar que el docente, tras el incidente, pidió a los menores que faltaran a la verdad sobre lo sucedido y no pidió públicamente disculpas ni habló con los padres hasta que no se descubrió la realidad.


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