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Obras Públicas publica la regulación de los días de descanso obligatorio en el servicio de taxi en el área de València y el calendario de días festivos

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La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, (DOGV), la resolución por la que se determinan para lo que resta de 2018, los días de descanso obligatorio en el servicio de taxi del área de València y se aprueba el calendario para los días festivos.

El servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes y durante los sábados y domingos de forma alternativa; la prestación del servicio se realizará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota un fin de semana sí y otro no, alternativamente, de forma indefinida, en función de la numeración par o impar de la licencia.

Asimismo, se reforzará el servicio de taxi la madrugada del sábado al domingo y podrán trabajar todas las licencias con independencia del descanso semanal que tengan asignado, para lo cual se establece un horario que será en julio y agosto de las 01.00 a las 07.00 horas, y septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de las 04.00 a las 06.00 horas.

Descanso en agosto y festivos Durante el período del 6 de agosto al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado para la prestación del servicios durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, lo relativo a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso. Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares y desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares

También se descansarán dos festivos en lo que resta del año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia. Así los número impares deberán descansar el 9 de octubre y 1 de noviembre, y los pares, el 12 de octubre y 6 de diciembre.

Además se permite la prestación del servicio a todas las licencias, con independencia del descanso semanal que tengan asignado, los días 16, 23 y 30 de diciembre y 6 de enero de 2019 desde las 03.00 a las 07.00 horas y 1 de enero de 2019 de las 00.00 a las 07.00 horas.

Vehículos adaptados Las licencias que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana. La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Este servicio deberá garantizarse durante las 24 horas del día.

Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un Centro de Distribución de Taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida.

La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento.


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