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Loa abogados valencianos piden modificar servicios mínimos en la huelga de los LAJ y sumar otros actos esenciales

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Piden que se celebren las bodas, los actos en pleitos de más de cinco años y que se expidan todos los pagos de las cuentas de depósitos

VALÈNCIA, 7 (EUROPA PRESS)

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados ha pedido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para que dé traslado al Ministerio de Justicia, una serie de modificaciones sobre la resolución de servicios mínimos de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que incluyen la expedición de todos los pagos de dinero ingresado en las cuentas de depósitos y consignaciones, la celebración de todas las bodas o todos los actos procesales en aquellos pleitos que ya lleven más de cinco años iniciados.

El CVCA considera que al ser la administración de Justicia un servicio esencial a la comunidad, debe incluirse un porcentaje mínimo de procedimientos a celebrar, que cifra en el 40 por ciento. Este planteamiento lo expuso, en una petición formulada el pasado 24 de febrero, junto con las modificaciones que, según su criterio y “desde el respecto al legítimo derecho de huelga”, procede incluir dentro del catálogo de “servicios esenciales”, además las ya previstas, ha informado este órgano en un comunicado.

Entre ellas, la expedición de todos los pagos de dinero ingresado en las cuentas de depósitos y consignaciones. Según el Consejo, el dinero que ya está consignado “no puede quedar en poder de la Administración y siempre es necesario para las partes, tratándose de una cadena que puede llegar a estrangular cualquier economía personal o societaria y, con ello las personas, que dependen de ella”.

Además, plantea que se celebren todas las bodas dada “su relevancia en la vida de los ciudadanos y el impacto a nivel de contratación y económico” y todas las vistas de los procesos iniciados hace más de dos años y los actos procesales en pleitos empezados hace más de cinco “por la defensa siempre presente de la abogacía valenciana de una justicia con tiempos justos que, en estos casos, ya llevan retrasos insoportables para las partes por causas no imputables a estas”.

Otro de sus planteamientos es celebrar las comparecencias para la suspensión del plazo legal prevista en caso de solicitud de justicia gratuita por “afectar directamente a la caducidad de las acciones”; los actos que comporten medidas provisionales en temas de familia con menores, por afectar a menores de edad.

EVITAR DESPLAZAMIENTO INNECESARIOS

El CVCA ha realizado también tres reivindicaciones en este contexto de huelga que cada decanato exponga en el tablón de anuncios, a las 9.00 horas, la relación de Juzgados cuyos LAJ han comunicado estar de huelga para ese día y el siguiente, “sin perjuicio de la advertencia de la posibilidad de que desistan del ejercicio de ese derecho en cualquier momento”. El objetivo es dar seguridad a las partes y evitar desplazamientos innecesarios.

Además, sostiene que los LAJ que estén de huelga “no deben comparecer al Juzgado”, dado que durante el ejercicio de este derecho “se suspende la relación laboral”. “Por este motivo, si se comparece, y por tanto se cobra el salario, no se está de huelga y debe ser necesariamente para llevar a cabo todas las funciones inherentes al puesto de trabajo, no sólo las de los servicios esenciales, dado que estos las deben llevar a cabo los LAJ que se han designado para ese día dentro de la resolución de servicios mínimos y nunca los que están de huelga, que no pueden trabajar en modo alguno”, recalca el órgano.

Y por último pide establecer “lo necesario para que, si con los procedimientos establecidos como servicios esenciales no se alcanza la ratio, sea obligatorio que cada Juzgado celebre al menos el 40 por ciento de las vistas que tuviera originariamente citadas para el día en cuestión, por orden de antigüedad en el número de procedimiento”.

El CVCA recuerda que la administración de Justicia es “un servicio esencial a la comunidad”. “Esto, unido a que, conforme el artículo 15.c de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el derecho de huelga puede ejercerse con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, implica que deba incluirse un porcentaje mínimo de procedimientos a celebrar, que el CVCA ha cifrado en el 40%”, concluye.


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