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La Sindicatura de Comptes detecta en Epsar contratos menores en servicios habituales y plazos incumplidos para contratos

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VALÈNCIA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana ha detectado que la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar) recurrió el pasado año a la formalización de contratos menores para prestaciones habituales de la entidad y ha advertido de que en estos casos debía “haber realizado las previsiones oportunas” para no recurrir a dicha fórmula.

Igualmente, ha observado que la Epsar –vinculada a la Generalitat a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica — el pasado ejercicio incumplió “de manera generalizada” plazos relacionados con la contratación como los de apertura de proposiciones, propuesta de adjudicación y formalización.

Así se recoge en el Informe de Auditoria de Cumplimiento en Materia de Contratación de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales elaborado por la Sindicatura de Comptes y correspondiente al ejercicio 2021.

El informe, dado a conocer este martes por este órgano colegiado, recoge, dentro de la fiscalización de contratos, “incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación”.

A este respecto, señala que la Epsar “no ha desarrollado procedimientos orientados a prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia, así como la igualdad de trato de todos los licitadores.

A partir de la revisión llevada a cabo, la Sindicatura de Comptes explica que en la muestra de contratos revisados “se ha puesto de manifiesto que l’Epsar ha incumplido, de manera generalizada, los plazos de apertura de proposiciones, los de propuesta de adjudicación y los de formalización de los contratos previstos en la normativa vigente”.

Además, sostiene que se ha comprobado que la Epsar “ha recurrido a la figura del contrato menor, con la finalidad de recibir una prestación de carácter recurrente, en supuestos en los que el órgano de contratación tendría que haber realizado las previsiones oportunas para programar estas contrataciones y haber efectuado su licitación de acuerdo con los principios establecidos en la normativa sobre contractos públicos”.

Tras el análisis realizado, la Sindicatura de Comptes traslada a la Epsar, a modo de recomendaciones y contempladas en el informe de fiscalización realizado, una serie de cuestiones con el objetivo de “mejorar la gestión económicofinancera” de la entidad.

Por lo que respecta a la gestión contractual, considera que la Epsar “debería garantizar que los informes técnicos de valoración de los criterios evaluables de manera automática emitidos por el departamento de proyectos, obras y explotaciones se emiten en plazos razonables”, con el fin de “no retrasar los procedimientos”.

La Sindicatura de Comptes determina que la Epsar “debería integrar en los expedientes de contratación toda la documentación relativa a estos y no únicamente lo existente hasta la formalización del contracto”. En este sentido, afirma que “el órgano responsable de la contratación debería establecer los mecanismos necesarios para detectar los momentos en que vencen los plazos relativos a la ejecución”.

Del mismo modo, expone que “es necesario que los pliegos de prescripciones técnicas contengan las características que han de poseer los bienes objeto del contrato” y que en los contractos de obra haya “referencia expresa a las características que han de tener los materiales, para garantizar que se pueda acceder a esta información, en cumplimiento del principio de publicidad establecido en la normativa sobre contratación pública”.

A estas apreciaciones, la Sindicatura de Comptes añade que los informes de control interno en los cuales se comprueban las actuaciones preparatorias de los contratos, que son previas a la aprobación de los expedientes, han de ser emitidos “por el auditor interno de la Epsar” para “verificar el cumplimiento adecuado de los procedimientos y de la normativa aplicable”.

Por otro lado, se aconseja que “en cumplimiento de lo que se dispone en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la Epsar debe dejar constancia en los expedientes administrativos de que el adjudicatario ha satisfecho los gastos relativos a las tasas que resulten necesarias para la ejecución de las prestaciones contratadas y el pago asumido”.

CONTROL CUENTAS ANUALES

En cuanto al control formal de las cuentas anuales, se indica que la Epsar ha preparado los estados relativos al ejercicio 2021, incluida la memoria, conforme a la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad, aunque de acuerdo con su naturaleza jurídica debería de haber aplicado el Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo al cual “se tendrían que haber registrado todas sus operaciones económicas”.


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