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La mujer que asesinó a su marido con parálisis y lo enterró en Godelleta, ha sido reafirmada la sentencia de prisión permanente revisable por el TS

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Descarta que actuara por petición de la víctima y concluye que la crueldad del asesinato no se corresponde con un suicidio asistido

MADRID/VALÈNCIA, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de prisión permanente impuesta a una mujer que asesinó en 2019 a su marido –que padecía una enfermedad degenerativa que le provocaba parálisis–, enterró el cuerpo en una fosa cavada en una parcela de Godelleta (Valencia) y lo cubrió con piedras y sosa cáustica. Los magistrados han rechazado el argumento de que la acusada actuó por petición de la víctima para llevar acabo un suicidio asistido toda vez que le mató de forma “cruel”. El cuerpo fue hallado en junio de 2020.

La Sala de lo Penal ha concluido que “los hechos declarados probados permiten afirmar sin duda alguna” que la mujer “no participó ejecutivamente en el suicidio de su marido, sino que decidió acabar con su vida”.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha recalcado que “el modo, cruel, en que se causó la muerte” y “el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver” evidencian que tenía una “intención homicida” que se aleja de la “compasión” y el “respeto por la autonomía y la dignidad personal” que caracterizan al suicidio asistido.

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Según los hechos probados, la mujer primero hizo que su marido inhalara gas butano en el coche, después le propinó varios golpes que le causaron lesiones y por último “le asfixió con un cordón de zapato”. Una vez muerto, echó sosa caustica sobre los restos y los enterró en una zanja de una finca rústica en Godelleta.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, el Supremo ha subrayado además que los hechos probados también descartan que el hombre solicitara a su mujer de manera expresa, seria e inequívoca que cooperara activa y directamente en su propia muerte.

Asimismo, los magistrados han incidido en que consta que el hombre manifestó en alguna ocasión su deseo de morir y “recabó información sobre la eutanasia” sin querer “implicar” a ningún familiar. Según recoge la sentencia, en 2019 llegó a inscribirse en la Asociación Derecho a Morir Dignamente y “decidió esperar para decidir sobre su situación a la anunciada reforma legal que vendría a regular la eutanasia”.

En este sentido, el tribunal ha destacado que el hombre no solo no transfirió a la recurrente ninguna petición expresa de cooperación activa para su muerte, sino que demostró una sólida voluntad de ejercer su autonomía personal durante el proceso del final de la vida.

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Así las cosas, el Supremo ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que elevó la condena de 25 años de prisión que impuso en primera instancia la Audiencia Provincial, al tomar en consideración la especial vulnerabilidad de la víctima vinculada a su grave e intensa discapacidad.

VE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN LA VÍCTIMA

El alto tribunal ha considerado que la pena de prisión permanente revisable no supone una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ –que prohíbe castigar dos veces un mismo hecho– aunque se haya apreciado alevosía por desvalimiento para calificar el asesinato.

Los magistrados han recordado que “el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.

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“La muerte alevosa de una persona especialmente vulnerable por su discapacidad –que, en el caso, le impedía toda movilidad– siempre será más grave que la muerte alevosa de otra persona no especialmente vulnerable que es asesinada, por ejemplo, mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”, ha explicado el tribunal.

Según consta en la sentencia, el hombre padecía ataxia cerebelosa de tipo degenerativo, con un grado de discapacidad física reconocida por la Administración del 38% en 2009; del 69% en 2014, y del 79% en 2018. En 2019, cuando ocurrieron los hechos, su enfermedad se hallaba en estado muy avanzado: dependía de terceras personas para sus necesidades vitales; carecía de movilidad en las extremidades inferiores; no podía tenerse de pie por sí solo, no coordinaba adecuadamente los movimientos de las extremidades superiores, y presentaba debilidad muscular y temblores.

Además de cumplir la pena de prisión permanente revisable, la mujer deberá indemnizar con 283.000 euros a dos hijos menores de edad que tenía el hombre con otra mujer.


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