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La jueza no acepta incluir en el caso de manera “indiscriminada” las llamadas al ‘112’ el día de la dana

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Recuerda que no habría injerencia si las personas que llamaron a Emergencias dieran su consentimiento para agregar los audios

VALÈNCIA, 14 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la dana, ha rechazado incorporar a la causa todos los audios de las llamadas recibidas en el ‘112’ el día 29 de octubre, puesto que podría producirse una injerencia en el secreto de las comunicaciones, aunque ha recordado que si hubiera consentimiento de las personas que llamaron a Emergencias, no se produciría dicha intromisión.

Así se desprende en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la jueza inadmite la petición de FETAP-CGT, acusación que solicitó que se oficiara a la Subdirección General de Emergencias para que remitiera al juzgado todos estos audios.

La jueza estima que la obtención de los audios de las llamadas al ‘112’ no es factible por diversas razones. Entre ellas, advierte de que se podría producir una injerencia en el secreto de las comunicaciones, algo que, recuerda, “solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos y respecto de los presuntos responsables de delitos”.

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En el presente caso y, pese a que se refieren otras figuras delictivas por la representación de la parte solicitante en su escrito de querella, un delito contra los derechos de los trabajadores, “la injerencia solo podría efectuarse partiendo de la atribución de un delito a alguno de las participes, lo que no es el caso, y a su vez conectado con alguno de los 225 fallecimientos, tres desaparecidos, o con los lesionados”, agrega la jueza.

Así, estima que no procede la obtención “indiscriminada” de los audios de las llamadas al teléfono de emergencias ‘112’, que serían traídos al procedimiento por delitos imprudentes y que afectarían, en consecuencia, al secreto de las comunicaciones de los llamantes a dicho teléfono. En total, 19.821 personas.

Una cuestión distinta sería, apunta la jueza en la misma resolución, el consentimiento respecto de su aportación por quienes llamaron al ‘112’. En este punto recuerda que se ha obtenido el consentimiento de una persona que llamó al ‘112’ para que la grabación sea aportada al procedimiento.

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Así, añade: “Será preciso analizar, caso por caso, si se efectuaron por los familiares de los fallecidos, en su caso por los lesionados, o simplemente por testigos, llamadas al 112, y una vez acreditado dicho extremo, solicitar el consentimiento a cada uno de ellos, para la incorporación de los audios”, señala.

ADMITE PERSONACIÓN MAI MÉS

En otra resolución, la jueza ha admitido la personación en el procedimiento judicial de Mai Més València como acusación popular previa consignación de fianza por importe de 6.000 euros en el plazo de 10 días hábiles.

La entidad solicitó la personación en la causa y reclamó que se le estableciera la fianza teniendo en cuenta que se trata de una asociación sin ánimo de lucro, de reciente creación y sin financiación pública.

La jueza, tras estudiar su solicitud, ha decidido estimarla y le impone la fianza de 6.000 euros. Al respecto, recuerda que la comparecencia de la asociación se produce solo unos dos meses después de incoado el procedimiento y en plena fase de instrucción, de manera que no consta ninguna acusación formal por parte del ministerio público ni de ninguna parte. En esta situación tiene sentido la exigencia de fianza prevista en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias, sostiene.

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