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La Generalitat inicia el trámite para modificar el decreto de horarios de espectáculos públicos

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La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha presentado, en el marco de la Comisión de Espectáculos Públicos el borrador del Decreto de Horarios de Espectáculos Públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2018.

El borrador de decreto se adapta así a la modificación de la Ley de Espectáculos Valenciana, tras la presentación en el marco de la comisión celebrada hoy se abre un período de alegaciones que finalizará el próximo 6 de julio.

Principales novedades El borrador del decreto para 2019 regula los horarios de nuevas figuras incorporadas como las salas de artes escénicas por su equivalencia con los teatros o auditorios con horario comprendido entre las 10 y la última sesión a las 01.05 horas; para las salas socioculturales se ha establecido el horario entre las 9.00 y la 01.00 horas. No obstante, cuando efectúen actuaciones en horario diurno deberán concluir a las 22.00 horas.

Otra de las novedades es la regulación horaria de los ciclos de interés cultural o artístico autorizados por ayuntamientos y que se celebran en un establecimiento, varios o la vía pública. Los consistorios serán quienes fijen el horario de estas actividades según su horario de apertura y teniendo en cuenta el bienestar de los vecinos.

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De hecho, el borrador recoge que los ayuntamientos podrán aprobar un aumento de horario en cualquier época del año, no sólo en verano como se contemplaba ahora, y sin restricción alguna.

Por otro lado, la comisión también ha presentado la modificación de los artículos 133,185 y 230 del Reglamento 143/215 relativos al servicio específico de admisión en actividades extraordinarias y espacios abiertos, al control de aforos y vestuarios de instalaciones deportivas.

En actividades extraordinarias y en aquellos actos celebrados en espacios abiertos que supongan un incremento de riesgo y supere el aforo de 500 personas deberán contar con servicio específico; con puertas o áreas de acceso concretos con al menos un servicio de admisión en cada una si supera este aforo.

El control de aforos de establecimientos, espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia deberá realizarse a través de sistemas de conteo y control de afluencia cuando superen las 2.000 personas.

De esta forma, según apunta el director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, José María Ángel, “el sistema permitirá conocer en todo momento el número de personas que se encuentra en el interior del recinto y facilitará el control del flujo de entradas y salidas al mismo”.

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