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La Fiscalía sigue presionando para reabrir el caso del incendio de Campanar: “El cierre del caso se decide sin motivo alguno”

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Solicita certificación del Registro Mercantil sobre las sociedades que intervinieron en la construcción de la fachada

VALÈNCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía Provincial de Valencia insiste en que se reabra la investigación judicial por el incendio registrado el pasado 22 de febrero en un edificio de la zona de Campanar (Valencia) que se saldó con 10 víctimas mortales, entre ellas dos menores de tres años y un bebé de días, y 138 viviendas destruidas, al considerar que el sobreseimiento se ha adoptado “sin explicación alguna”.

Así consta en el escrito que ha presentado el fiscal encargado de este caso al Juzgado de Instrucción número 9 de València, órgano que el 8 de marzo acordó el sobreseimiento de la investigación después de que la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía comunicase que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del fuego.

Frente a esta decisión, el padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos en el incendio interpuso un recurso en el que solicitaba la apertura del procedimiento y el fiscal se mostró favorable a esta petición. También se adhirieron al recurso, de forma parcial o total, otras partes personadas en la causa.

Sin embargo, el juzgado decidió a principio de este mes mantener el archivo al estimar que las alegaciones expuestas en el recurso de reforma no desvirtuaban la legalidad de la resolución impugnada. De nuevo frente a su postura, la familia de los cuatro fallecidos en Campanar volvió a recurrir –en apelación ante la Audiencia– y el fiscal se ha sumado a la petición de reapertura, según ha podido saber Europa Press.

En su escrito, el fiscal, en base a doctrina jurisprudencial, señala que resulta “obligada” la reapertura del procedimiento y la práctica de las diligencias “oportunas” para el esclarecimiento de los hechos.

A su entender, el sobreseimiento se acordó de oficio “sin haber practicado diligencia alguna y sin estar esclarecidas todas las circunstancias del incendio”: “El sobreseimiento se adopta sin petición de parte alguna en base a un oficio policial carente de fundamentación ni explicación alguna en la que lacónicamente se afirma ‘con los datos actuales se puede descartar la etiología criminal o delictiva’ y reconocimiento que la investigación debía continuar para esclarecer el origen causas del incendio, los cuales a fecha de hoy se desconocen totalmente”, apostilla.

Y añade que el oficio “no explica qué delitos son los que descarta y en base a qué motivos”. “Es evidente –apostilla en su escrito– que el sobreseimiento es totalmente prematuro y que procede la práctica de diligencias para esclarecer cuál fue la causa del incendio y su rápida propagación que motivó el fallecimiento de 10 personas y cuantiosos daños materiales”.

RETRASO “INJUSTIFICADO”

A su juicio, existen diligencias de investigación que el juzgado “puede ya practicar” y su retraso es “injustificado”. Así, estima que procede requerir a la brigada provincial de Policía Científica para que “con carácter urgente” remita el oportuno informe sobre el origen y causas del incendio “dado que ha transcurrido un mes desde los hechos y, en caso de no ser posible su emisión, debe informar de los motivos y el previsible plazo para su emisión”.

Así mismo, considera que procede reclamar, como han interesado otras partes al juzgado, al Ayuntamiento de València para que remita copia auténtica completa del expediente relativo a la concesión de licencias y permisos del inmueble incendiado con el objetivo de conocer las circunstancias de construcción del edificio y si cumplían la normativa vigente.

Además, el fiscal ve posible aportar certificación del Registro Mercantil sobre las sociedades que intervinieron en la construcción de la fachada que propagó el fuego y responsables de controlar los materiales empleados al objeto de conocer fecha de creación, administradores de la misma desde su creación hasta la actualidad, así como el estado actual de dichas sociedades que ya figuran identificadas en las actuaciones.

Con todo, solicita la revocación del sobreseimiento del caso y la práctica de las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos que interesen las partes personadas.

OPCIONES Y JURISPRUDENCIA

El fiscal recuerda jurisprudencia en su escrito y afirma que “solo cuando de manera patente, clara, inobjetivable e incontrovertible estamos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa o misiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que para nada encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o se halla exenta de responsabilidad penal, habrá de proceder la inmediata declaración de sobreseimiento”.

En otro caso, añade, “la más mínima duda acerca del hecho y/o derecho, no puede dar lugar a la finalización y archivo sin más trámite. Aunque se estimen insuficientes los indicios, tal evaluación debe abstenerse de pronunciarse el juez de instrucción en el momento inicial del procedimiento sin haber practicado diligencia alguna”. Por este motivo solicita la reapertura del procedimiento.


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