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La Audiencia condena a la exalcaldesa de El Puig (PSPV) a nueve años de inhabilitación por prevaricación

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VALÈNCIA, 11 (EUROPA PRESS)

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Luisa Salvador Tomás, exalcaldesa de El Puig (PSPV), a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación.

Según consta como probado en la sentencia, consultada por Europa Press, la exalcaldesa, mediante decreto de 25 de noviembre de 2019, resolvió mostrar la conformidad de la Alcaldía para que una funcionaria ocupara el cargo de interventora en el Ayuntamiento en comisión de servicios por tiempo de un año prorrogable.

Al mismo tiempo resolvió solicitar la preceptiva conformidad a la comisión de servicios del Ayuntamiento de Rafelbuñol por ser la administración local de procedencia de la funcionaria, y la correspondiente autorización a la Dirección General de la Administración local para efectuar su nombramiento como interventora.

Mientras se cursaba la tramitación del expediente, recibida la conformidad del Ayuntamiento de Rafelbuñol y a la espera de la autorización de la Dirección General de la Administración local, con motivo de unas “desavenencias” surgidas por las conclusiones expuestas por la funcionaria en un informe de control en el ejercicio de sus funciones como interventora del Ayuntamiento de El Puig el 4 de diciembre de 2019, se resolvió invalidar el anterior decreto.

Y esto se hizo sin el procedimiento legalmente establecido, sin motivar la resolución y sin que concurriera causa objetiva que justificara la decisión, “actuando por ello de forma arbitraria”. Así, se paralizó el procedimiento administrativo y se impidió el nombramiento solicitado por la funcionaria, que cesó en sus funciones el 3 de diciembre de 2019.

La Audiencia estima, tras estudiar la prueba, que la actuación de la ex primera edil fue “arbitraria” y, por ello, contraria a derecho, “tanto en la forma como en el fondo de la resolución controvertida”.

Respecto a la desviación de poder en la forma, el tribunal comprueba la existencia de dos irregularidades. “La primera se produce por la falta de motivación de la resolución de la alcaldesa por la que acuerda el cese de la interventora que se encontraba en comisión de servicios y, la segunda, deriva de haber dictado el decreto sin sujetarse a procedimiento administrativo alguno”, expone.

En definitiva, a la vista de la doctrina, la Audiencia concluye que “en ningún caso” el nombramiento o cese de un funcionario puede depender de la voluntad discrecional del cargo político correspondiente si no concurre motivo que lo justifique. “Y ello es lo sucedido en el caso estudiado. La decisión del cese efectuado por la alcaldesa no aparece justificada, fue efectuada por su libérrima decisión, lo que no podía realizar conforme a la doctrina anteriormente mencionada, así pues su actuación estuvo basada en la simple arbitrariedad”, apostilla.


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