Considera que la información suministrada por la denunciante no ha alcanzado la suficiente tasa de fiabilidad objetiva
VALÈNCIA, 7 (EUROPA PRESS)
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos jóvenes que pasaron 20 meses en prisión preventiva acusados de abusar y agredir sexualmente de una chica. El tribunal no ha estimado probados los hechos.
Así se desprende de una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal absuelve a ambos acusados y deja sin efectos todas las medidas cautelares adoptadas contra ellos, representados por los abogados Mario Gil y Juan Molpeceres.
Los hechos se remontan al 3 de septiembre de 2021, día en que los acusados, uno de nacionalidad española y otro venezonala, enviaron un mensaje de WhatsApp a una chica sobre las 00.30 horas y le propusieron quedar en casa de uno de ellos.
Una vez que los tres accedieron a la vivienda, situada en la misma calle y en el mismo edificio que el bar en el que trabajaba la chica –denunciante–, los tres tuvieron relaciones sexuales, según da por probado la Audiencia.
La joven denunció, sin embargo, que los chicos la llevaron a la fuerza hasta una habitación de la vivienda –así también lo recoge el escrito fiscal– y la tumbaron encima de la cama bocaabajo. Una vez allí, le taparon la cabeza con una almohada para evitar que gritara y, tras bajarle los ‘leggins’, abusaron de ella.
Cuando terminaron –siempre según su versión y mantenida por Fiscalía en el juicio–, mientras que la chica lloraba y estaba emocionalmente en mal estado por lo que acababa de ocurrir, ambos jóvenes se mostraban impasibles mirándola hasta que le dijeron que se podía ir ya. Por estos hechos la Fiscalía reclamaba para los jóvenes penas de hasta 22 años de prisión por un delito de agresión sexual, otro en concepto de cooperador.
La Audiencia, tras celebrarse el juicio y estudiar la prueba, estima que no hubo agresión sexual. Considera que la información suministrada por la presunta víctima no ha alcanzado la suficiente tasa de fiabilidad objetiva para declarar probados los hechos. “No ha ha alcanzado niveles de corroboración externa ni de consistencia interna suficientes y, por tanto, no podemos atribuirle el valor necesario para fundar sobre la misma una condena tan grave como la solicitada”, apostilla.
Establece que su relato no ha ofrecido la suficiente tasa de coherencia interna y fiabilidad objetiva para declarar probados los hechos sobre los que las acusaciones fundaban sus peticiones de condena. “A nuestro juicio, tras los informes de las defensas, no era posible estimar acreditados los hechos de las acusaciones”, apostilla la Audiencia.
“Con ello no es que afirmemos que los hechos de la acusación no existieran, sino que no podemos afirmar que hayan quedado acreditados ‘mas allá de cualquier duda razonable'”, destaca en la resolución.
LOS TIEMPOS
En concreto, expone que el relato de la víctima no aparece necesariamente corroborado con los tiempos que se desprenden de los datos que es posible contrastar. Al respecto, explica que si los tres entraron en la casa aproximadamente sobre las 1 o 1.30 horas de la madrugada y la chica se fue del inmueble entre las 3 y 3.30, “el tiempo transcurrido parece ajustarse más incluso al relato de los acusados que a una agresión sexual que empezaría desde el mismo momento que entran al inmueble”.
Además, la Sala destaca “ciertas similitudes” con una denuncia previa interpuesta por la chica por agresión sexual sobreseída –la denunciante no quiso continuar– contra otro chico. En la misma decía que había quedado con el denunciado y le propuso ir a su casa y, una vez allí, le agredió sexualmente.
Por otro lado, la joven, cuando llamó al ‘112’ el día de los hechos, dijo que estaban los padres y que no gritó y, sin embargo, posteriormente en su en el juicio declaración afirmó que gritó y que los padres no estaban.
Así mismo, la chica afirmó en la vista que “gritó, forcejeó, dio patadas y la maniataron y cogieron del cuello”. Pese a ello, “no existe corroboración externa de lo ocurrido, pues cuando fue asistida en Urgencias se indicó que no presentaba lesiones externas ni rozaduras ni moratones ni arañazos”. Este resultado fue similar al que se extrajo de la exploración del médico forense.
La Audiencia concluye: “Es posible que, con la edad y circunstancias en esos momentos de los acusados, asuman una conducta arriesgada, la de tener relaciones sexuales sin hacer ningún ruido, pues la familia de uno de ellos estaba en casa. Sin embargo, parece en extremo improbable que en esas circunstancias decidan llevar a cabo una agresión sexual como la que se describe desde el inicio”.
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