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Igualdad registra en nueves meses 4.458 tarjetas de estacionamiento para vehículos que trasportan a personas con movilidad reducida

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La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha registrado en nueves meses un total de 4.458 tarjetas de estacionamiento para vehículos que trasportan a personas con diversidad funcional con movilidad reducida, expedidas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana e incluidas en el registro autonómico.

La Conselleria creó por primera vez el pasado año un Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento con el objetivo de aumentar más la seguridad y garantizar las condiciones de utilización de las tarjetas, de manera que se eviten duplicidades, fraudes o la utilización indebida de las mismas.

A través de este registro autonómico, los ayuntamientos pueden expedir y conceder tarjetas pudiendo constatar y comprobar datos, de manera que se unifica todo en una sola base de datos.

Hasta el momento de la creación de un único registro, cada ayuntamiento llevaba una contabilidad individual, lo que provocaba la duplicidad de muchas tarjetas. Con el nuevo registro toda la información se unifica en una sola aplicación y cada ayuntamiento puede hacer las consultas a través de un trámite telemático.

En el registro, que tiene carácter supramunicipal, deben inscribirse obligatoriamente todas las tarjetas concedidas, renovadas, así como suspendidas, caducadas y retiradas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, los ayuntamientos no pueden conceder y expedir una tarjeta sin consultar previamente con el registro autonómico, que será el órgano encargado de facilitar el número de la tarjeta de estacionamiento conforme a la tipología que corresponda.

Respecto a la inscripción en el registro, se incluyen los datos del titular, así como el número de la tarjeta, fecha de concesión y validez de la misma y fecha de inscripción en el registro.

De esa manera el procedimiento es mucho más seguro y evita la duplicidad, ya que cualquier alta, baja o cambio de titularidad deberá ser notificada, lo que permite llevar una contabilidad de los títulos existentes que hasta el pasado año no existía.

Nuevo decreto para la concesión y emisión de las tarjetas Con la entrada en vigor en 2016 del decreto para regular la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, se introdujeron importantes mejoras respecto a la anterior normativa, tanto en la concesión a más beneficiarios como en la seguridad y garantía de su buen uso, como es la incorporación de un holograma en la tarjeta y la creación del registro autonómico que garantiza las condiciones de su utilización.

Este decreto ha permitido ampliar los posibles beneficiarios de la tarjeta de estacionamiento a personas con ceguera, discapacidad visual grave o sordoceguera, y a personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Asimismo, se contempla la posibilidad de conceder, por razones humanitarias, la tarjeta provisional a personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, si sufren una patología de extrema gravedad que suponga una reducción de la esperanza de vida normal.

La concesión de la tarjeta y la validez de la misma queda establecida en el decreto aprobado en 2016, que fue consensuado con las organizaciones más representativas de las personas con diversidad funcional, los ayuntamientos de mayor población y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Respecto a los aspectos y características del modelo de tarjeta se ha seguido el modelo comunitario de la Unión Europea, pero se incorpora el título de “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida” impreso en todas las lenguas oficiales de España, de la Unión Europea y en braille.

Plazas reservadas Respecto a las plazas, todos los municipios de la Comunitat Valenciana deben disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción de plazas de aparcamiento en su núcleo urbano. Además, la misma proporción en los principales centros de actividad.

Asimismo, los municipios deben habilitar los estacionamientos y espacios exclusivos para vehículos que transportan a personas con diversidad funcional con movilidad reducida, de forma que estén ubicados en número y condiciones adecuadas en todo el casco urbano y, en especial, en áreas educativas, deportivas, culturales, de ocio, de atención a la salud, centros oficiales, centros comerciales, etc.

Condiciones de uso Entre las condiciones generales del uso de la tarjeta de estacionamiento cabe destacar que es única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o sea conducido por el propio titular.

Asimismo, la tarjeta solo puede utilizarse en formato original y carece de validez cualquier tipo de fotocopia o reproducción. Deberá colocarse en el parabrisas delantero de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo.

En el caso de tarjetas de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo y será efectivo sólo cuando transporte de forma efectiva a dichas personas.


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