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Hombre sentenciado a dos años de cárcel por haber fracturado la nariz de su pareja con un cabezazo y amenazarla luego de terminar la relación

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VALÈNCIA, 28 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Audiencia de València ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión a un hombre por romper la nariz de un cabezazo a su pareja y amenazarla tras dejar la relación, hasta el punto de mandarle en un solo día, desde un móvil, 147 sms y 56 llamadas, lo que le causó intranquilidad y desasosiego a la denunciante.

La sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de València que le condenó por estos hechos, aunque únicamente respecto a la condena en costas, que pagará la mitad y el resto será de oficio, al haber sido absuelto de dos de los delitos que le atribuían Fiscalía y acusación particular.

La sentencia de primera instancia declaró probado que el acusado y la víctima fueron pareja durante cuatro años. En una ocasión, tras discutir en el patio de la vivienda de su pareja, le propinó un cabezazo que le fracturó la nariz, por lo que requirió una férula para su curación.

La relación de pareja finalizó en noviembre del 2018. El acusado, que no aceptaba la ruptura, mandó en un día 147 sms y 56 llamadas a su pareja que, casi ocho meses después tuvo que llamar a la Policía en su trabajo ante el temor de que él apareciera, tal y como le había anunciado. Desde ese día y durante cuatro más, envió cerca de 40 sms al teléfono de ella, que lo había bloqueado, y también desde el de su padre, pidiéndole que volvieran juntos y retirara la denuncia que había interpuesto. Algunos de los mensajes le advertían de que le iba a quemar la casa.

El juzgado le condenó a dos años de cárcel por un delito de lesiones y a otros seis meses más por las amenazas, más prohibición de tenencia de armas y acercamiento a la víctima. La sala ha confirmado la sentencia al entender que la declaración de la mujer es “totalmente clara y coherente, reuniendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia para tener valor de prueba testifical, corroborado por las periciales practicadas” y al no apreciar error alguno en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.


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