VALÈNCIA, 4 (EUROPA PRESS)
FACUA Comunitat Valenciana ha denunciado a Kinépolis España SA, empresa titular de los cines Kinépolis Valencia, por prohibir el acceso a sus salas con alimentos o bebida adquiridos en el exterior, una denuncia interpuesta ante la dirección general de Comercio y Consumo de la Generalitat.
La asociación entiende que, dado que la actividad principal de esta empresa no es la hostelería sino la proyección de contenido audiovisual, se puede considerar abusivo prohibir el acceso a las salas con comida y bebida procedente del exterior. “El consumo de estos productos no afecta al desarrollo normal de la actividad del negocio, pues dentro de sus instalaciones es posible adquirir comida y bebida”, defiende en un comunicado.
Por ello, a través de la denuncia pide a la administración autonómica que proceda a adoptar las medidas y actuaciones pertinentes contra la empresa con el propósito de que actúe conforme a la normativa vigente.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva. Su artículo 82.1 establece como abusivas todas las prácticas que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
En la misma línea, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que “deben ser consideradas abusivas las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas”.
FACUA añade que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recogió que “resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor” y que “si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y solo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa”.
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) –actualmente Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)– publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, que concluía que existía una “cláusula abusiva”, ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.
Por todo ello, FACUA CV anima a los consumidores a que pongan en conocimiento de esta asociación cuando se encuentren situaciones o prácticas similares, con el objetivo de llevar a cabo las acciones necesarias que eviten este tipo de comportamientos empresariales.
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