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El TSJCV niega que el rescate de las concesiones de Unión Naval para la terminal de pasajeros del Puerto sea perjudicial

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VALÈNCIA, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda de lesividad presentada por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) contra las resoluciones de 2018 aprobadas por el Consejo de Administración de la APV que otorgaron el rescate de concesiones titularidad de Unión Naval. Contra la resolución judicial, con fecha del 6 de junio y consultada por Europa Press, cabe recurso de casación.

Los hechos se remontan a 2018, cuando la APV aprobó compensar a la empresa Boluda Corporación Marítima S.L. el rescate de la concesión en el puerto de València de Unión Naval de Valencia S.A. con una parcela de más de 4.000 metros cuadrados. El rescate de los terrenos ocupados por Unión Naval de Valencia S.A. se debía a la necesidad de suelo para crear una nueva terminal de cruceros y de pasajeros.

En marzo de 2021, la Abogacía General del Estado emitió un informe en el que planteaba la existencia de posibles incumplimientos porla entidad concesionaria de las condiciones previstas en el títuloconcesional que podrían determinar que las concesiones estuvieranincursas en causa de caducidad. Concluía que el acuerdo no era conforme a derecho. Por ello, el Consejo de Administración de laAPV acordó la incoación de una declaración de lesividad.

Los motivos alegados por la APV eran, por un lado, que la empresa concesionaria había incumplido su obligación de conservación de las obras y realizado actividades no comprendidas en el objeto de la concesión, por lo que procedía una caducidad; en segundo lugar, que el pago correspondiente al rescate incurría en dos defectos del ordenamiento jurídico: se había hecho a una entidad distinta de la titular de las concesiones extintas “sin que se haya seguido el procedimiento propio para la transmisión de una concesión” y no coincidía el objeto de la concesión extinta con la dada en pago.

Por su parte, Boluda Corporación Marítima S.L. impugnó la declaración de lesividad con base a defectos formales: que faltaba el dictamen del Consejo de Estado y que había “falta de motivación yarbitrariedad, así como en desviación de poder”.

Sobre la primera cuestión alegada por la empresa, la Sala señala que “en principio, debería haberse solicitado dictamen al Consejode Estado”, pero que en todas las leyes de contratos del Estado ponen como salvedad la falta de acuerdo del contratista. En este caso hubo mutuo acuerdo e inicialmente no hacía falta el dictamen, apuntan los magistrados.

Respecto al posible incumplimiento de la obligación de conservación de las obras, en la sentencia se recoge que, como señala la Abogacía del Estado, “el estado de conservación de algunos elementos era muy malo”, pero no constan a lo largo de los años expedientes administrativos ni requerimiento por parte de la APV para la ejecución de obras en las instalaciones dirigido a dar cumplimiento a esta obligación.

Por ello, los jueces concluyen que el estado de conservación de las instalaciones “era el adecuado, pues tampoco resulta del expediente ningún reconocimiento por parte de la APV de incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales”.

Analizado los informes periciales existentes, la Sala concluye que los dictámenes y pruebas aportados son “manifiestamente insuficientes para declarar que existía causa de caducidad” por este motivo.

En cuanto a que supuestamente se hubieran realizado actividades no comprendidas en el objeto de la concesión, para los jueces “sehace difícil afirmar que no cumple con un objeto de la concesión queaparece un tanto desdibujado y que no ha sido objeto de reprochepor parte de la APV en casi un siglo”, por lo que también se desestima este motivo.

MISMO GRUPO EMPRESARIAL

Respecto al hecho de que el pago del rescate fuera a una entidad distinta sin que se haya seguido el procedimiento propio, el TSJCV también desestima este motivo porque “Unión Naval de Levante S.A.pertenece al grupo de empresas Boluda Corporación Marítima, S.L.que tiene el 100 % de las acciones” y “ambas sociedades participaron en la negociación de los acuerdos alcanzados con UNV (…) sobre el modo de pago del valor del rescate mediante el otorgamiento de una nueva concesión como que el nuevo titular fuese Boluda Corporación Marítima S.L.

En ese sentido, asume el criterio de la parte demandada cuando afirma que el artículo 99.7 del TRLPEMM únicamente requiere la conformidad del concesionario cuando el pago del valor del rescate se realiza mediante el otorgamiento de una nueva concesión. El Tribunal añade que, tomando como referencia la Ley 29/1998, la administración debe explicar cuál es el perjuicio para el “interés público” del hecho de que el rescate se pague con una concesión a Boluda Corporación Marítima o Unión Naval.

Como último argumento de la lesividad se esgrime la no coincidencia del objeto de las concesiones sin que se haya seguido elprocedimiento debido para la modificación del objeto concesional. Para la Sala, “la tesis mantenida por la administración recurrente no es de recibo” pues “se extinguen las primitivas a cambio de una totalmente nueva que sirve como pago bien del precio o indemnización”. Esta interpretación vendría avalada por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el otorgamiento de nueva concesión “mediante el otorgamiento de otra concesión”, señala.

Finalmente, la sentencia añade que “la propia APV, tras señalar los requisitos para que prospere su demanda de lesividad, se olvida en cada uno de sus pasos de señalar la razón de ser marcadamente contrario al interés público y se ha centrado en la ilegalidad”. “A nuestro juicio, no ha acreditado ni uno ni otro requisito, vamos a desestimar la demanda”, finaliza.


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