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El TSJCV declara inválidos los servicios mínimos establecidos para la huelga de transporte de viajeros que tuvo lugar el 28 de octubre pasado

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CCOO lamenta que el tribunal no aceptase la aplicación de las medidas cautelares solicitadas para la inaplicación de estos mismos servicios

VALÈNCIA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulos los servicios mínimos dictados para la huelga de transporte de viajeros del pasado 28 de octubre, según consta en una sentencia sobre la que ha informado la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

De esta forma, el tribunal valenciano estima parcialmente el recurso de CCOO y anula, por considerarla contraria a derecho, la resolución impugnada en los puntos relativos a la fijación de servicios esenciales del 100% para el transporte escolar y del 65% para el transporte a los centros de trabajo.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV impugnó, por desproporcionados y abusivos, los servicios mínimos dictados para la huelga del transporte de viajeros en autocar del pasado octubre en protesta por la aplicación de los coeficientes reductores para la edad de jubilación en el sector.

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El sindicato valora la sentencia, si bien sigue considerando “fuera de toda lógica” el mantenimiento de servicios mínimos del 20% para los servicios discrecionales, y desproporcionados, “por excesivos”, tanto los del transporte urbano como los del interurbano. En concreto estos últimos, “dictados con unos criterios que dificultan enormemente, si no impiden, compaginar su aplicación con el derecho a la huelga de las plantillas”, ha dicho en un comunicado.

Así mismo, la Federación de Servicios a la Ciudadanía ha lamentado que el tribunal no aceptase la aplicación de las medidas cautelares solicitadas para la inaplicación de estos mismos servicios durante la huelga.

“Una vez más nos encontramos con una sentencia de anulación de servicios mínimos dictada sobre hechos consumados, cuando ya se ha vulnerado gravemente el derecho a la huelga de las personas trabajadoras”, ha denunciado Francisco Gimeno, responsable de Acción Sindical de la FSC CCOO PV.

CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD

Según la sentencia, “los servicios mínimos del 100% para el transporte escolar rebasan un mínimo criterio de proporcionalidad entre el derecho a la huelga, y el de la asistencia a los colegios por estos medios”. CCOO considera que se sigue confundiendo el derecho a la educación, con el derecho a desplazarse a los centros educativos en autobús.

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Respecto al transporte de viajeros a los centros de trabajo, la sentencia estima también desproporcionados los servicios mínimos dictados en un 65% y reprocha que “la Resolución no ofrece ningún aditamento que explique por qué se fija ese porcentaje”.

CCOO entiende que la posibilidad de desplazarse al trabajo con transporte colectivo de empresa no interfiere con el derecho constitucional al trabajo. De hecho, “esta condición no es requisito legal alguno para la realización de la actividad de las empresas”, apostilla.

“Pese a esta justicia de hechos consumados que dificulta el legítimo derecho de huelga”, CCOO ha anunciado que seguirá defendiendo el establecimiento de unos servicios mínimos proporcionados, y solo donde y cuando sea realmente legal y necesario.


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