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El TSJCV considera que hubo discriminación a la concertada en las ayudas de refuerzo escolar en el curso 20-21

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ESCACV celebra que la sentencia sienta “un precedente más en favor de la igualdad” de los alumnos tras haber sido “vulnerados”

VALÈNCIA, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) considera en una sentencia que hubo discriminación a los alumnos de la escuela concertada en las ayudas al refuerzo escolar para alumnado vulnerable en el curso 2020-2021 por la situación derivada de la pandemia y constata que fueron “excluidos” por la Conselleria de Educación en la resolución que dictaba la concesión de estas prestaciones.

De esta manera, el TSJCV estima el recurso contencioso administrativo presentado por Escuelas Católicas de la Comunitat Valenciana (ESCACV) y anula la resolución de la Conselleria de Educación que no incluía a los centros de enseñanza concertada en las ayudas contempladas.

Así, la Sección Cuarta del alto tribunal valenciano reconoce el derecho de los alumnos más vulnerables educativamente escolarizados en centros docentes privados concertados durante el curso 2020-2021 a ser incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución de las ayudas.

El recurso presentado por Escuelas Católicas contra la resolución de la Conselleria de Educación por la que se convocaba un programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable dentro del programa de cooperación terrritorial PROA para el curso 2020-2021 sostenía que existía “discriminación” a los centros privados y concertados al ser “excluidos” de este programa, que “solo favorecía” a los centros públicos gestionados por la Generalitat. Ante esta situación, reclamaba la nulidad de la resolución de la Conselleria por “discriminatoria”.

Por su parte, Educación defendió la “legalidad y acierto” de la resolución y solicitaba la desestimación del recurso. Con carácter previo, el departamento de Campanar, en aquel momento en manos de Compromís, planteó la inadmisibilidad del recurso dado que no se había agotado la vía previa administrativa a través del pertinente recurso de alzada que “no se presentó”.

Además, negó la “discriminación” y la “falta de motivación” y alegó que a los centros privados concertados se les concedieron subvenciones por importe de 26,2 millones de euros para paliar la situación excepcional y los perjuicios causados por la covid para la adecuación de infraestructuras educativas, adquisición de material inventariable e higiénico sanitario y gastos de limpieza y comedor.

La Sala, con carácter previo, rechaza el motivo alegado de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía administrativa previa al no haberse presentado recurso de alzada contra la resolución de Educación, porque considera que en esa misma resolución no se indicaba que cabía recurso, con lo que incumplía la legislación.

AYUDAS “PARA TODO EL ALUMNADO”, TAMBIÉN DE LA CONCERTADA

En cuanto al fondo del asunto, el TSJCV recalca que la resolución de la Conselleria se dicta en aplicación de la Secretaría de Estado de Educación para distribuir el crédito destinado a las comunidades autónomas para la financiación del programa de refuerzo escolar del curso 2020/2021.

Todo ello, dentro del marco y en desarrollo de la concesión de ayudas “para todo el alumnado con especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la Educación Obligatoria, ya se trate de la enseñanza Primaria o de la Secundaria, o de centros públicos o privados concertados que también están financiados con fondos públicos”. De hecho, añade que “así lo entendieron las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Madrid y Cataluña”.

En este sentido, argumenta que los centros privados concertados “se financian con fondos públicos a los que se les encomienda la enseñanza obligatoria” con alumnos que, “sin duda”, tienen “las mismas necesidades” que los alumnos de centros públicos, “a los que sí se atiende con las ayudas previstas” en la resolución. Por tanto, entiende que “no existe razón para no ser merecedores de esas ayudas con idénticos fondos”.

Y recalca: “En ambos tipos de centros existe el mismo tipo de alumnado vulnerable educativamente de carácter social con especiales necesidades de apoyo o refuerzo educativo o necesitados de acompañamiento y motivación”.

Además, advierte que sobre los poderes públicos pesa “el deber de garantizar el pluralismo educativo, no siendo libre para habilitar de cualquier modo el necesario marco normativo al establecer las condiciones y precisar los requisitos para la obtención de las ayudas públicas”, por lo que debe “respetarse el principio de igualdad”.

Un principio que, según el TSJCV, “no se respeta cuando, ante igualdad de situaciones, se margina al alumnado de los centros privados concertados”, a los que “no llegan los fondos públicos destinados a sufragar necesidades que precisan ser atendidas con parámetros e instrumentos equivalentes a los que se conceden al alumnado de los centros públicos”. E incide el Tribunal en que en este caso se da “el agravante de que la Administración no da una explicación” de la causa de segregación de la que la parte se queja en su recurso.

Por otro lado, sobre el hecho de que la Conselleria “tratara de disculpar la supuesta discriminación” haciendo mención a la concesión de subvenciones por importe de 26,2 millones para la adecuación de infraestructuras educativas, adquisición de material inventariable e higiénico sanitario y gastos de limpieza y comedor, subraya que dicha convocatoria “nada tiene que ver” con la referida, que trata de implantar “un funcionamiento adecuado de los centros privados concertados dotándolos de horas adicionales de profesorado para el desdoblamiento de aulas, con el fin de atajar los daños ocasionados por la pandemia con medidas adicionales de ayudas”.

De hecho, el TSJCV considera que una “prueba evidente de la ilegalidad” en que se ha incurrido es que en la resolución de 2022 la Conselleria de Educación “ya incluye a los centros privados concertados como destinatarios de las ayudas” con efectos del curso 2021-2022.

La sentencia, que impone las costas procesales a la Conselleria, de una cuantía máxima de 1.500 euros, no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV en un plazo de 30 días desde el siguiente al de su notificación.

“UN PRECEDENTE MÁS EN FAVOR DE LA IGUALDAD”

El responsable del departamento jurídico de Escuelas Católicas de la Comunitat Valenciana (ESCACV), Joaquín Monzón, ha asegurado, tras conocer la sentencia, que la resolución es “el reconocimiento de unos derechos que fueron vulnerados por el mero hecho del centro elegido por las familias para la educación de sus hijos”. “Nos satisface enormemente y sienta un precedente más en favor de la igualdad de los alumnos de las dos redes, la pública y la concertada”, ha resaltado.


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