VALÈNCIA, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado suspender de forma cautelar la oposición convocada por Sanidad para estabilizar a 9.205 trabajadores interinos como solicitaba una plataforma por no contar como mérito en la baremación el tiempo trabajado en los cinco departamentos de salud de gestión privada y por excluir asimismo al personal subrogado tras la reversión.
De este modo, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo deniega, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press contra el que cabe recurso de reposición, la suspensión esta oposición como reclamaban 835 trabajadores o extrabajadores de las concesiones.
En concreto, pedían que se ordenara a la Sanidad modificar la convocatoria para que se compute como mérito el tiempo trabajado en concesiones administrativas ya sea por personal que actualmente está de interino o bien siga trabajando en una concesión.
Del mismo modo, reclamaban que se incluya la posibilidad de que participe en la OPE al personal que, tras haberse producido una reversión, es personal laboral a extinguir de la Administración en estos momentos y que se incluya asimismo la correspondiente reserva de plazas a personas con discapacidad y diversidad funcional.
Los recurrentes alegaban que la no suspensión causaría “un grave perjuicio al interés público, dado que son más de un millar los aspirantes que acreditarán haber prestado servicios de manera indirecta en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, por lo que en caso de una eventual sentencia estimatoria serían muchos los terceros aspirantes de buena fe que se verán perjudicados al tener que dejar sin efecto los nombramientos que se produjeren tras la culminación del proceso selectivo”.
Por contra, Sanidad razona que “no se dan los requisitos para acordar la medida cautelar pedida, conforme a la doctrina jurisprudencial que cita” y que “no se ha acreditado cuáles serían los daños o perjuicios irreparables, ni el modo en que el recurso podría perder su legítima finalidad”.
Además, advertía que si se adopta esta cautelar “quedaría afectado negativamente el empleado público temporal de larga duración (estatutario y funcionario), que es el destinatario, por imperativo legal básico, de dichos procesos excepcionales, dado que verían peligrar sus posibilidades de estabilización en el empleo o incluso la pérdida del puesto de trabajo hasta que se resolviera el procedimiento judicial principal, dada la ejecución de las convocatorias ordinarias que se están desarrollando y que cuentan con 11.858 plazas ofertadas que serán adjudicadas a la vez que las ofertadas en ejecución de la Ley 20/2021”.
Asimismo, señala que esta medida cautelar afectaríanegativamente los intereses de terceros, en concreto de los más de 60.000 aspirantes que se han inscrito para participar en los procesos selectivos objeto del presente procedimiento, por lo que “quedarían perturbados gravemente los intereses generales”.
Además, aduce que la ley fija como fecha límite para que se finalicen los procesos de estabilización de empleo temporal, el 31 de diciembre de 2024 y que la publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos deba producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
SIN JUSTIFICACIÓN
La Sala entiende que “no ha de accederse a la suspensión interesada y a la adopción de las medidas pedidas” porque “no se ha justificado el que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso creándose eventuales situacionesdotadas de irreversibilidad, como afirma la Administración demandada al oponerse a la medida cautelar”.
En ese sentido, señala que ante la impugnación deconvocatoria de procesos selectivos es “clara la relevancia de los intereses generales a preservar” ya que este excepcional proceso selectivo “se dicta también precisamente para reducir la precariedad del personal”.
En segundo lugar, lo que se pide son medidas positivas “no necesariamente inherentes a lo que es la principal petición, la suspensión de la convocatoria” y además porque los alegatos de los recurrentes “se ven en apariencia contradichos” por la conselleria sobre la base de la excepcionalidad del procedimiento cuestionadoy de la normativa que se le aplica.
En ese sentido, aclara que el procedimiento ejecuta el capítulo 1 del Decreto 7 1/2022, – no es la relativa a la OPE de 2022- , quedando al margen de los procedimientos selectivos que se hallanen ejecución (OPE de 2017 y 2018 y estabilización de 2019 y los que se dicten en ejecución del capítulo 1 del Decreto 7 1/2022) a los que es aplicable toda la normativa constituida básicamente por el Reglamento de selección y Provisión (Decreto 192/2017) y la Orden2/2020 de 2/junio, de la Conselleria de Sanidad Universal.
Por todo ello, la Sala entiende que “no se dan los necesarios presupuestos” para acordar la medida cautelar solicitada y en consecuencia, procede desestimar las medidas cautelarespedidas los intereses en liza.
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