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El TSJ anula la orden del Consell que requería a las empresas de ITV garantizar personal y suministros después de la reversión

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Estima parcialmente el recurso de una mercantil contra dos resoluciones del anterior gobierno del Botànic

VALÈNCIA, 27 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado las órdenes por las que la Conselleria de Economía Sostenible estableció el año pasado que las empresas concesionarias de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos debían garantizar que se contase con el personal y suministros necesarios en el momento de la reversión pública del servicio.

El TSJCV, en una sentencia de fecha del 13 de diciembre consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Applus ITV Technology, al anular dos resoluciones de la Conselleria que gestionaba el exconseller Rafa Climent por ser “contrarias al ordenamiento legal aplicable”, pero no reconoce el derecho de la mercantil a recibir una indemnización de la administración. Contra esta resolución cabe recurso de casación.

En concreto, la sentencia incide en un acuerdo del 16 de diciembre de 2022 del entonces conseller, Rafa Climent, sobre el proceso de reversión de las estaciones de ITV, que el pasado marzo volvieron a la gestión pública después de 25 años de privatización. También se anula la orden del 6 de febrero de 2023 que hacía hincapié en las potestades de dirección del órgano de contratación y la finalidad de las instrucciones emitidas el día 16 de diciembre de 2022.

La resolución anulada del 16 de diciembre señalaba que las empresas debían prolongar la contratación temporal y realizar nuevas contrataciones para “asegurar que cada estación de ITV cuenta con personal suficiente para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023”.

Las empresas también debían asegurar que las instalaciones contasen con los suministros necesarios y seguir concertando citas telefónicas o a través de la página web hasta la citada fecha. Se establecía que el coste de las relaciones laborales y de los suministros corriesen a cargo de la Generalitat.

El magistrado señala que este litigio fue ya resuelto por la Sala, en cuanto a la pretensión de invalidez jurídica, en una sentencia fechada el 22 de noviembre, ante el recurso de otra concesionaria (Valenciana de Servicios ITV S.A).

Así, el TSJCV reitera lo expuesto en esa resolución judicial: “Las potestades que se conceden al órgano de contratación cuentan conun ámbito temporal de aplicación que coincide con el de la duración del contrato. Finalizado éste, no tiene razón de ser ni mayor amparo jurídico la imposición de medidas al contratista del alcance de aquéllas que aparecen en el acuerdo de 16 diciembre 2022”.

La sentencia no impone costas procesales a ninguno de las partes.


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