VALÈNCIA, 29 (EUROPA PRESS)
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat Valenciana y de Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV estimó en su día el recurso presentado por la asociación de vecinos de La Punta La Unificadora y anuló la resolución de la Conselleria de Vertebración del Territorio del 17 de diciembre de 2018 que disponía aprobar definitivamente el Plan Especial de la ZAL.
El TSJCV fundamentó la anulación, conocida el pasado mes de abril, en que “el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio” como resultado de la nulidad de los planes anteriores” y estimó que la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) no debió realizarse por procedimiento simplificado.
Ambas recurrentes criticaron, empleando para ello diversosargumentos, que la sentencia recurrida “no atribuyera ninguna virtualidad, a efectos de considerar suficiente la evaluación ambiental estratégica simplificada llevada a cabo, al hecho incuestionado de que el suelo sobre el que se aprobaba el PE-ZAL ya estaba urbanizado”, según consta en la resolución consultada por Europa Press y adelantada por Las Provincias.
La Generalitat explicó en el momento de anunciar la presentación del recurso que entendía necesario un pronunciamiento del TS “para determinar si cuando se realiza una evaluación ambiental por el procedimiento simplificado por considerar que es válida y suficiente, porque los informes ambientales concluyen que no tiene efectos significativos para el medio ambiente, puede equiparse a la ausencia total de evaluación ambiental en caso de que se considere que debería haberse acudido a la ordinaria”. Igualmente, la Abogacía de la Generalitat haya determinado “un interés casacional claro”.
En el auto, con fecha de 23 de noviembre, la sala del TS señala que, dada la naturaleza (disposiciones de carácter general) que, jurisprudencialmente, se atribuye a instrumentos como el impugnado y que el objeto del recurso de casación es un pronunciamiento anulatorio de un plan, el recurso solo se podría inadmitir si se apreciara “con toda evidencia” que esa anulación carece de trascendencia suficiente, “lo que aquí no acontece”.
“DIFERENCIAS SUSTANTIVAS”
En esta línea, añade que aunque la cuestión relativa a la exigencia de evaluación ambiental estratégica en la elaboración de un nuevo Plan haya sido ya tratada desde otras perspectivas en anteriores pronunciamientos de la Sala, el supuesto que se plantea en este caso “ofrece suficientes diferencias sustantivas que justifican la procedencia de la admisión”.
Por tanto, declara que la cuestión planteada en ambos recursos “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y consiste en determinar “la eventual incidencia que pueda tener la situación en que se encuentre el suelo (urbanizado) afectado por un instrumento de planeamiento urbanístico cuando no coincide, como consecuencia de la anulación jurisdiccional de previos instrumentos, con la clasificación vigente del mismo (no urbanizable) en la determinación de la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible -ordinaria o simplificada- para la aprobación de dicho instrumento”.
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