VALÈNCIA, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo expresado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a las limitaciones a los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) incluidas en la modificación de la ordenanza de movilidad de la ciudad de València aprobada definitivamente por el anterior ejecutivo local, el conocido como Govern del Rialto y formado por Compromís y PSPV, en diciembre de 2021.
Entre esas restricciones se contempla la obligatoriedad de contratar los servicios de esos vehículos con al menos una hora de antelación y la prohibición de aparcarlos a una distancia inferior a 300 metros desde los lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, y centros comerciales y de ocio, equipamientos deportivo recreativos y sanitarios asistenciales público o privados de la red primaria.
La decisión del Supremo es de septiembre de 2023 y confirma el fallo emitido en abril del pasado año por la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV contra esas limitaciones en la modificación de la ordenanza de movilidad de la capital valenciana y al estimar el recurso presentado contra la modificación de la ordenanza de movilidad de València por una compañía de automóviles.
La sentencia del alto tribunal, emitida por la sala tercera de lo contencioso-administrativo de este órgano, contempla también, como ya recogía el fallo del tribunal valenciano, las costas procesales que ha de pagar el consistorio y de una suma máxima de 2.500 euros.
El Supremo ha dictado su fallo, consultado por Europa Press, a partir del recurso de casación que en mayo de 2023 y bajo el mandato del Govern del Rialto presentó el Ayuntamiento de València contra la sentencia del TSJCV que daba la razón a la citada empresa, declaraba contrarios a derecho y anulaba parte del artículo de la ordenanza que contemplaba las limitaciones.
Así, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de ese recurso municipal, “primero, por falta de justificación de que las infracciones jurisprudenciales imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida” y “toda vez que las argumentaciones vertidas en el escrito de preparación no explicitan el cómo, el por qué y de qué forma entiende la parte recurrente que las infracciones denunciadas han sido determinantes de la decisión de la sentencia que se impugna”.
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE”
El alto tribunal justifica en segundo lugar su decisión “por falta de fundamentación suficiente” porque “la parte recurrente no ha fundamentado, con especial referencia al caso, por qué considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento al Tribunal Supremo, alegando lacónicamente que en el proceso se ha declarado la nulidad de un precepto de una disposición general pero sin explicar sobre su trascendencia suficiente ni sobre la relevancia social y jurídica de los aspectos de dicha disposición que se han declarado nulos” y “que afectan a solo a una parte muy concreta de la disposición de carácter general objeto de litigio”.
La sentencia del Supremo se ha conocido este viernes después de que desde la oposición municipal en el consistorio valenciano se haya difundido la que el TSJCV dictó el 19 de abril de 2023 –pero sin señalar que el Supremo ya se había pronunciado en contra del recurso del consistorio y avalado ese fallo– tras admitir el recurso interpuesto por la mencionada compañía de automóviles contra los cambios en la ordenanza y desestimar así las restricciones aprobadas por el gobierno local que entonces formaban Compromís y PSPV.
(Habrá ampliación)
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