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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que la sentencia de zonas verdes es inejecutable y el Ayuntamiento no tendrá que cancelar la contratación

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ALICANTE, 30 (EUROPA PRESS)

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido un auto por el que decreta la “imposibilidad material y legal” de ejecutar la sentencia dictada por su Sala Quinta en julio de 2022 sobre la licitación del contrato del servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de la ciudad de Alicante dividido en tres lotes, por lo que el Ayuntamiento no deberá retrotraer la contratación.

En el anterior fallo se anulaba la licitación y se retrotraía el procedimiento al momento anterior a la exclusión de la empresa recurrente Geamur para que fuera admitida su oferta en el procedimiento de contratación, algo que con este nuevo auto no deberá ocurrir, según ha indicado el Ayuntamiento en un comunicado.

En sus fundamentos de derecho, el Alto Tribunal autonómico destaca que, el pasado 10 de enero, el Ayuntamiento de Alicante presentó un escrito en el que ponía de manifiesto la “imposibilidad material” de ejecutar la sentencia, tal y como ahora señala el TSJCV.

“El contrato objeto de las presentes actuaciones se formalizó el 1 de septiembre de 2020 por tres años que terminaron el 31 de diciembre de 2023; por tanto, se ha extinguido y no es posible la ejecución de la sentencia”, apunta el auto.

Asimismo, los magistrados añaden que están “de acuerdo” con que el contrato con sus prórrogas “se ha extinguido y no cabe la ejecución singular fijada en la sentencia de anular la licitación y retrotraer las actuaciones”. “Por tanto, concluimos que existe imposibilidad material y legal de retrotraer unas actuaciones que ya no existen”, recalca.

El pronunciamiento del TSJ también acuerda abrir incidente de indemnización y concede 20 días de plazo a Geamur para que presente reclamación “si a su derecho conviene”. Este auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de reposición a presentar en un plazo de cinco días desde su notificación.

El concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alicante, Manuel Villar, se ha mostrado “satisfecho porque el auto del TSJ coincide plenamente con la tesis del Ayuntamiento sobre la inejecutabilidad de la sentencia”. “Con esta resolución se confirma que no será necesario retrotraer todo el procedimiento y que podremos seguir prestando en las actuales circunstancias el servicio de mantenimiento de nuestros parques y jardines”, ha resaltado.


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