Ve vulnerado sus derechos por parte del Ayuntamiento por no “prevenir, investigar y sancionar” el acoso
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha acordado amparar a un policía local de Torrevieja (Alicante) por el “acoso laboral” que sufrió durante tres años y cinco meses tras denunciar a algunos de sus compañeros por “irregularidades en lo relativo a la falta de control del dinero en efectivo recaudado de las multas” y a las inspecciones “selectivas” en locales de ocio.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sala Primera –en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano– al considerar que se vulneró el derecho a la integridad física y moral del agente en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Los seis magistrados que conforman la Sala Primera han concluido que la lesión de estos derechos es “imputable” tanto al Ayuntamiento de Torrevieja como al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, según ha informado este miércoles la corte de garantías en una nota informativa.
En el caso del consistorio, por su “conducta omisiva de prevenir, investigar y sancionar las actuaciones de acoso de sus empleados públicos y la de hostigamiento que desarrolló institucionalmente contra el demandante”. Y, respecto al TSJ valenciano, por el “incumplimiento de su deber de control judicial de estos derechos, al no aplicar correctamente la jurisprudencia constitucional sobre el desplazamiento de la carga probatoria en su protección”.
El tribunal ha fundado su decisión en los hechos probados, que evidencian que existía una denuncia penal previa presentado por el agente contra algunos de los miembros de la Policía Local y que, posteriormente, se llevaron a cabo —por parte de compañeros o superiores– una “serie de actuaciones sostenidas y reiteradas en el tiempo de hostigamiento” hacia el denunciante.
En dichos hechos probados también se exponía que el ayuntamiento tenía “conocimiento efectivo” de las “situaciones de acoso producidas en la Policía Local” –que estaban “judicializadas”– y de la “incidencia” que estas conductas tuvieron en la salud física y mental del agente acosado.
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