VALÈNCIA, 10 (EUROPA PRESS)
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que “adopte las medidas necesarias para concluir el proceso de negociación colectiva con su personal laboral a extinguir”.
Igualmente, insta a actuar para asegurar que, ante la falta de convenio, el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para llegar a un acuerdo individual, sea un medio útil para hacer efectivo el derecho de la persona trabajadora a la conciliación.
La resolución del defensor del pueblo valenciano tiene su origen en una queja presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) “ante la negativa de Dirección del departamento de salud de la Ribera de autorizar el derecho al teletrabajo como medida de conciliación de la vida laboral y familiar”.
La organización sindical apunta que, a pesar de haber hecho llegar el comité de empresa a Conselleria su propuesta de teletrabajo para negociarla, “esta ha mantenido bloqueado el proceso durante más de tres años”. También insiste en que “frente a la negativa de Dirección del departamento, cada vez más consellerias están desarrollando sus propios reglamentos de aplicación del trabajo a distancia sin problemas”.
El sindicato continúa señalando que, tras presentar queja ante el Síndic de Greuges por vulneración del derecho a la negociación colectiva, a la negociación individual y a la compatibilidad de la vida familiar y laboral, este organismo ha concluido que “la actuación de Conselleria de Sanitat (departamento de salud de la Ribera) no ha sido respetuosa con los citados derechos”.
La resolución del Síndic de Greuges afirma que “el personal laboral a extinguir del citado departamento tiene derecho a conciliar su vida profesional y familiar”. A este respecto matiza que el teletrabajo “es uno de los medios para hacer efectivo aquel derecho”.
Del mismo modo, recalca que “la Administración debe avanzar en el proceso de negociación colectiva, iniciado hace más de cuatro años, asegurando, entre tanto, que, ante la falta de convenio, el plazo máximo de un mes, previsto en el Estatuto de los Trabajadores para llegar a un acuerdo individual, sea un medio útil para ello”.
Igualmente, subraya que “debe informar de forma expresa en sus resoluciones de los recursos que caben contra las mismas como garantía del derecho de defensa de las personas”.
CSIF pide al departamento de salud de la Ribera que adopte las recomendaciones que le traslada el Síndic de Greuges y le recuerda, tal como dicta la resolución de este organismo, que “si no las acepta deberá justificar los motivos”.
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