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El punto específico en la admisión de alumnado será otorgado por los centros siguiendo las instrucciones proporcionadas por Educación

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Podrán elegir entre 28 circunstancias y entre el 5 y el 12 de marzo comunicarán hasta cuatro de ellas establecidas por su Consejo Escolar

VALÈNCIA, 20 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha trasladado a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Educación Especial las instrucciones para la determinación de la circunstancia específica para el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2025-2026.

Según estas Instrucciones enviadas por el director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, los centros podrán establecer hasta cuatro circunstancias específicas que se podrán aplicar en el procedimiento de admisión para obtener el punto extraordinario. Estas circunstancias específicas serán establecidas por el Consejo Escolar de los centros públicos y por la titularidad de los centros privados concertados.

Por su parte, los centros comunicarán a la Conselleria entre los días 5 y 12 de marzo, a través de una pantalla específica de la aplicación ITACA, las circunstancias elegidas.

Las instrucciones que han recibido los centros incluyen un anexo único en el que se relacionan hasta 28 circunstancias específicas que podrán ser elegidas por los centros. Además, se indica la manera en que los centros podrán baremar cada una de las circunstancias específicas elegidas por los solicitantes, explica el departamento de Campanar en un comunicado.

ANTIGUOS ALUMNOS

Entre los criterios que pueden valorarse para la obtención del punto de circunstancia específica figuran, entre otros, ser antiguo alumno del centro; solicitar el centro en primera opción; estar matriculado en el primer ciclo de Infantil en un centro autorizado; y simultaneidad con enseñanzas regladas de música o danza.

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Según la circunstancia específica alegada, ésta se baremará por parte del centro de manera automática a partir de la información que figura en la solicitud de admisión o en el sistema de gestión ITACA, o bien, a partir de una declaración responsable que implicará que se deberá presentar la documentación justificativa en el momento de la matrícula.

Los centros de Educación Especial deberán comunicar en las mismas fechas la circunstancia específica, de entre las que figuran en el anexo único de las instrucciones, elegida a través de un cuestionario específico.

La aplicación ITACA permite generar un documento con el acuerdo adoptado por cada uno de los centros que se deberá exponer en el tablón de anuncios de cada centro. Además, se ofrecerá esta misma información en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

Las 28 circunstancias específicas son: el consejo escolar o la titularidad del centro ha acordado no establecer ninguna circunstancia específica; la existencia de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro; la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en el área de influencia del centro; o la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en el área de influencia del centro o en las áreas limítrofes al área de influencia del centro.

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Asimismo, la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en el código postal del centro; la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en el código postal del centro o limítrofes; la renta anual per cápita de la unidad familiar igual o inferior a la mitad del IPREM; la renta anual per cápita de la unidad familiar igual o inferior al IPREM; la renta anual per cápita de la unidad familiar igual o inferior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5; o la renta anual per cápita de la unidad familiar igual o inferior al resultado de multiplicar el IPREM por 2.

Entre las circunstancias específicas también está la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión; que el padre, madre o tutores legales sean trabajadores en activo en el centro docente; que el padre, madre o tutor legal realice una actividad laboral remunerada en el centro docente no contemplada en el artículo 33 de la Orden 8/2024; la condición legal de familia numerosa; el alumnado nacido de parto múltiple; o familia monoparental.

También la concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas; la existencia de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia; la simultaneidad con enseñanzas regladas de música o de danza; o la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

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Igualmente, se incluye entre las condiciones el alumnado que ha cursado 4º de ESO en el propio centro y solicite admisión de bachillerato; el alumnado que ha cursado 4º de ESO en un centro adscrito a efectos administrativos en la ESO para la admisión de bachillerato; o la condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza.

Entre las condiciones también se encuentra estar matriculado o matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas; estar matriculado o matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil en un centro autorizado ubicado en el código postal del centro o los códigos colindantes; que los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna participante realicen ambos una actividad laboral o profesional remunerada; que se haya solicitado el centro en primera opción; y, por último, la solicitud de admisión simultánea de hermanos/as u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción en el mismo centro.


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