El auto recoge como fundamento único de la decisión el “imperativo legal”
VALÈNCIA, 21 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción 15 de València –el encargado de instruir la causa contra la exvicepresidenta de la Generalitat y consellera de Políticas Inclusivas Mónica Oltra y otros exaltos cargos de ese departamento por el presunto encubrimiento de los abusos a una menor por parte de su exmarido– ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado “por imperativo legal”.
El juez ha dictado este viernes la resolución en aplicación del auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia hecho público ayer jueves y en virtud del cual se reabre la causa contra la exvicepresidenta y sus ex altos cargos. El auto, consultado por Europa Press, recoge como fundamento único “por imperativo legal”.
Además, el titular del Juzgado 15 da ahora diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas en el procedimiento para que soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
El procesamiento se produce después de que la Audiencia estimara parcialmente los recursos de la acusación particular –la víctima del educador condenado por los abusos– y las dos acusaciones populares –Vox y la asociación Gobierna-te– al entender que “no puede descartarse claramente” la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes para encausar a los investigados.
El procedimiento, dirigido contra Oltra –quien dimitió en junio de 2022 de sus cargos tras su investigación judicial– y otras 15 personas más, fue archivado por el Juzgado de Instrucción número 15 de València el pasado mes de abril al no apreciar delito alguno en su actuación ni un presunto encubrimiento de los abusos. La Fiscalía respaldó esta decisión.
Sin embargo, la Audiencia defiende que existe la hipótesis “plausible” de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, “las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos”.
Para ello, indican en la resolución, en la que ha sido ponente la magistrada Macarena Mira Picó, que se habrían valido de un informe “ficticio” puesto que se emitió un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso cuando “ni siquiera se preguntó a la menor” sobre los mismos que habría relatado a terceras personas. Además, se “omitió” tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho a la Fiscalía, “evitando, así, que pudiera ejercer el control”, apostilla.
De esta forma, el tribunal estima que “no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”.
Y añade: “No fue hasta tres meses mas tarde, tras relatar la menor lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional que se encontraban circunstancialmente en el centro con motivo del traslado de otra menor, cuando por parte de éstos se dio cuenta a Fiscalía, que estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales relatados e interpuso la correspondiente denuncia, que culminó en la condena del educador del centro”.
JUCIO ORAL
Por tanto, el tribunal estima que en este momento procesal no puede descartarse “de una manera clara” la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida.
Estima que debe ser en el acto del juicio oral donde se diluciden las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen.
Así mismo, el tribunal aprecia indicios de la posible comisión de delito en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.
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