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El juez encargado de la investigación del incendio de Campanar ha convocado a los primeros testigos: la Científica y el jefe de Bomberos

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VALÈNCIA, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 9 de València, que investiga el incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que el pasado mes de febrero perdieron la vida diez personas y que dejó a cientos de familias sin casa, ha citado a declarar a los primeros testigos: la Policía Científica y el jefe de los bomberos municipales.

Así se desprende de la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima oportuno la práctica de estas diligencias, tal y como lo solicitaron algunas de las defensas personadas en el procedimiento, para esclarecer los hechos.

De esta forma, el próximo día 15 de octubre tendrá que acudir al juzgado a declarar, en calidad de testigo, el Comisario, Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat, para ratificar el informe elaborado en marzo de este año y, en su caso, responder a aquellas aclaraciones y precisiones efectuadas por las partes.

Además, el mismo día deberán acudir al juzgado, en calidad de peritos, cinco técnicos policiales que elaboraron y emitieron el informe de investigación del origen y causas del incendio realizado en abril.

El informe policial apuntaba que el incendio tuvo un “único y principal” foco de fuego en el frigorífico situado en la cocina de la vivienda número 86 de la octava planta del edificio, situado en la calle Poeta Rafael Alberti. Desde ese punto, el fuego se propagó al resto del inmueble.

La Policía, en su informe, señalaba sobre la fuente de ignición que todo parecía indicar que pudiera haber existido una incidencia en la zona trasera del frigorífico. Los investigadores llevaron a cabo un examen detallado del cableado y las conexiones que no fueron destruidas, sin descubrir, aparentemente, ninguna señal de cortocircuito o mal funcionamiento. No obstante, el informe advertía de que no se podía ser categórico a la hora de descartar el origen eléctrico del suceso.

Por otro lado, el juez ha citado el día 22 de octubre, también como testigo, al Jefe del Cuerpo de Bomberos-Incendios del Ayuntamiento de València en relación a la intervención efectuada en el edificio de la calle Rafael Alberti número 2 la tarde del incendio y respecto a los protocolos de extinción de incendios en la ciudad remitidos por este organismo.

PRIMERAS TESTIFICALES

Se trata de las primeras testificales después de que el pasado mes de junio la Audiencia ordenara al juzgado reabrir la causa tras el sobreseimiento decretado el 8 de marzo y confirmado el 2 de abril por la primera instancia judicial.

El instructor archivó inicialmente el procedimiento al descartar la Policía un origen delictivo en el fuego y con un informe inicial de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia que comunicó el 6 de marzo al juzgado que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del incendio de los edificios.

Contra el archivo de las actuaciones recurrieron las defensas de afectados, a las que se adhirieron el ministerio fiscal y otras partes, entre ellas, la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y la Comunidad de Propietarios de la calle Rafael Alberti, 2.

Tras estudiar el caso, la Audiencia consideró que se debía continuar la tramitación de diligencias previas dado que, entre otras razones, el órgano instructor no había agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio: si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento, así como los administradores de la empresa constructora, mantenimiento, y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos.

En esta línea, subrayaba que era precisamente la práctica de las diligencias la finalidad de la fase de instrucción. Por tanto, entendía que no resultaba asumible que se cerrara la instrucción sin que por el Juzgado de Instrucción se practicaran todas las diligencias que fueran necesarias para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro.


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