La Audiencia también condena a José Salinas y absuelve a los otros dos acusados en el procedimiento: García-Fuster y Santón
VALENCIA, 30 (EUROPA PRESS)
El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa, relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.
Así, Grau, que durante el procedimiento se definió como una “víctima”, ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, tal y como se desprende de la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Así mismo, a Grau –para quien Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental– se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.
Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.
Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, tal y como se desprende de la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.
GRAU “DESVIÓ FONDOS”
El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo, entidades que recibían aportaciones económicas del consistorio, para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.
La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según contempla la Audiencia.
Del mismo modo, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau –investigado también en el conocido como caso Azud– y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.
La resolución también considera probado LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.
Estos empresarios hicieron dichos pagos para “significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal” a fin de “apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando (…) y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales”, según detalla la sentencia.
El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, “quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento”.
En todo caso, lo hicieron –prosigue la Sala– “en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal”.
Según la sección segunda de la Audiencia de Valencia, en esa acción, “cuanto menos colaboró en la comisión de los hechos” el entonces director gerente de FTVBC, pues autorizó los pagos y “no cabe plantear como hipótesis razonable” que lo hiciera “por error o engañado”, sino que su colaboración fue “necesariamente consciente de su finalidad”.
CAMPAÑA DE 2011
Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. “La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados”, precisan los magistrados.
Así, aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron “al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral”, esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.
En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas a financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones. En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.
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