VALÈNCIA, 4 (EUROPA PRESSA)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el XVIII Convenio colectivo de Ford España, en el que se incorporan medidas salariales y de flexibilidad contempladas en el Acuerdo de Electrificación de la fábrica de Almussafes (Valencia), así como las modificaciones por las observaciones recibidas por parte del Ministerio de Trabajo.
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2022, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, debido a la adjudicación de la fabricación de vehículos eléctricos en Europa a la factoría valenciana.
Una de las claves del acuerdo alcanzado con la dirección europea para esta adjudicación fue la denominada como “contención salarial”, que, según informaron en su momento los sindicatos, incluye “aumentos salariales todos los años”, pero desvincula estos del IPC y no serán consolidables en tablas para toda la plantilla.
En línea con lo anunciado, el convenio establece un esquema de revisión salarial con incrementos “no consolidables en tablas”: en 2022 un incremento lineal de 1.000 euros, en 2023 un incremento lineal de 1.500 euros, en 2024 un incremento lineal de 2.000 euros y en 2025 un incremento lineal de 2.500 euros.
Finalmente, ya a partir de 2026, se fija un incremento salarial de un 1,6% consolidable en tablas vinculado al IPC. Esto es, si el IPC superase esta cantidad, el incremento salarial sería del IPC + 0,5%.
“FLEXIBILIDAD” NEGOCIADA EN LA ELECTRIFICACIÓN
El convenio incluye las ·”medidas de flexibilidad” que acordó el sindicato mayoritario UGT con la dirección para conseguir la adjudicación de los vehículos eléctricos. Así, se fija una jornada de 7 horas y 45 minutos efectivos en los años 2022, 2023 y 2024, pero a partir de 2025 pasará a una jornada de 8 horas diarias, es decir, se incrementará en 15 minutos diarios la jornada de los trabajadores, como se acordó para la electrificación.
Al ser la jornada continuada, se dispondrá de una interrupción de 15 minutos por jornada para descanso en los turnos de mañana, tarde y noche; para el personal que trabaje en turno central, la interrupción será de 30 minutos para descanso y comida. Estas interrupciones no serán retribuidas.
A partir de la vigencia del XIII Convenio colectivo, “ha quedado convenida una reducción en la jornada anual de trabajo que se producirá mediante la concesión de días adicionales de vacaciones anuales”.
Asimismo, cuando por “necesidades de producción” sea necesario aplicar una redistribución de la jornada para acomodar la producción, la empresa convocará a la Comisión Consultiva para estudiar la fórmula de su aplicación. Si el volumen excediese la capacidad de 2 turnos, se programarían sábados de producción: hasta ocho sábados de presencia obligatoria por empleado y año, con jornada de descanso a cambio.
A cambio, los trabajadores percibirán un Plus de Flexibilidad equivalente a la diferencia del precio entre las horas extraordinarias y las horas ordinarias que corresponda. Además, la empresa podrá requerir trabajar hasta un máximo de diez sábados en horas extras por empleado año.
En cuanto al horario, durante los años 2022, 2023 y 2024, el turno de mañana será de 06.00 a 14.00 horas; el de tarde de 14.00 horas a 22.00 horas; el turno de noche de 22.00 a 06.00 horas y el central de 08.30 horas a 16.45 horas. No obstante, a partir de 2025 “la Comisión del Observatorio por la Electrificación determinará los nuevos horarios de trabajo para todos los turnos”.
Como novedad –pactada en el Acuerdo de Electrificación–, el convenio recoge que, a partir del 2025, si fuera necesario introducir un tercer turno de noche por la fabricación de vehículos eléctricos, se recurriría a la implantación de un “mini turno de noche con horario y contratación flexible (jornada parcial con pacto de horas complementarias)”.
OBSERVACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Además, el convenio de Ford incluye las modificaciones de tres artículos siguiendo las observaciones recibidas por parte del Ministerio de Trabajo, tal y como se dispuso a principios de septiembre.
En este sentido, los trabajadores a tiempo parcial también cobrarán el plus de nocturnidad como los de jornada completa. Se elimina también del convenio la preferencia de los hijos de empleados para la contratación en la Escuela de Aprendices.
Asimismo, se ha adaptado el artículo 49 de Contrataciones de Personal para indicar que los contratos temporales tendrán la duración máxima que fija el convenio sectorial vigente en la provincia o comunidad autónoma.
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