
ALICANTE, 14 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Alicante ha presentado este viernes ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de amparo en el que solicita la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoció a la empresa XC Business 90 SL la concesión de licencia ambiental por silencio positivo para instalar macrodepósitos de combustible en el puerto.
El recurso se presenta contra este fallo y contra la inadmisión del incidente de nulidad –que el consistorio interpuso previamente– al entender que “en ambos casos se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haber tenido en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo en la concesión de licencias ambientales”. Asimismo, pide la “suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve este recurso de amparo”.
En concreto, el Ayuntamiento argumenta en el recurso que “la sentencia firme número 282/2024, de 23 de abril, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por haber dictado una resolución no fundada en Derecho, fruto de un proceso deductivo arbitrario e irracional, por la aplicación de la normativa ocho ambiental valenciana, que establece el silencio positivo en las licencias ambientales, declarada inconstitucional por la sentencia 76/2022 del TC”. También por “haber dictado una resolución no fundada en Derecho por incongruencia omisiva”.
De esta forma, por un lado, el consistorio alega que la sentencia del TSJCV “aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por sentencia del TC, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación jurídica” o motivación.
Y añade que: “Existe una violación del derecho a la inmutabilidad de las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la sentencia del TC, mientras todavía no existía sentencia firme”.
“AUSENCIA DE ANÁLISIS” DEL TSJCV
Por otro lado, considera que en la sentencia del TSJCV hay “una ausencia total de análisis y pronunciamiento sobre cuestiones sustanciales, objeto del debate procesal, entre las que se encuentran planteamientos sobre el momento temporal en el que se entiende por iniciado el expediente, a efectos de la normativa aplicable, y sobre la falta de informes preceptivos de órganos autonómicos en el expediente para el cumplimiento de las normas estatales de prevención de la contaminación y calidad ambiental”.
Por este motivo, el Ayuntamiento concluye que “la sentencia dictada por el TSJCV ha incurrido en incongruencia omisiva sobre cuestiones sustanciales en el proceso para dictar resolución fundada en derecho, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”. El consistorio cree que esto le ha causado “indefensión” que también extiende “a los intereses generales, al abocar a reconocer una licencia por silencio ‘contra legem’, con grave afectación al medio ambiente”, según ha detallado en un comunicado.
En esta línea, justifica el recurso de amparo en la “negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del TC sobre la inconstitucionalidad de la previsión del silencio positivo en las licencias ambientales”.
Además, entiende que “no se trata de una errónea interpretación de esta doctrina, sino que existe una decisión consciente de soslayarla”, que “queda patente porque el Ayuntamiento alegó la cita concreta de la doctrina constitucional en el escrito de complemento de sentencia y en el incidente de nulidad de sentencia, y el órgano judicial los inadmitió sin hacer consideración alguna sobre ella”.
Igualmente, pide suspender la ejecución de la sentencia firme dictada y de los efectos que de ella se derivan, “porque no suspenderla haría perder la finalidad de este amparo”.
“DEFENDER EL INTERÉS PÚBLICO”
En este punto, argumenta que el objetivo de esta petición es “defender el interés público” y en aplicación del principio de prevención, “que se ve gravemente afectado de forma irreparable si en ejecución de la sentencia dictada se reconoce la obtención de la licencia ambiental y consiguientemente el posterior inicio de la actividad pretendida sin existir todas las garantías que exigen las autorizaciones sectoriales que no han sido otorgadas por el órgano autonómico competente”.
“Los daños al medio ambiente que podría provocar el ejercicio de la actividad serían irreparables e irreversibles”, insiste el consistorio en el recurso presentado ante el TC.
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