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Diez meses de cárcel ha sido la condena por mostrar a dos amigas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer

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El penado deberá indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados

ALICANTE, 24 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre por un delito contra la intimidad, por haber mostrado a dos amigas suyas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer.

La sala ha desestimado así el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga también a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020, cuando el acusado y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que él grabó con la aquiescencia de ella en el interior de su domicilio, ubicado la localidad de San Vicente del Raspeig.

Unos días más tarde, sin el consentimiento de la perjudicada, el hombre le mostró las imágenes a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. El encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.

El acusado recurrió la sentencia dictada en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba y cuestionaba la valoración de las declaraciones de las testigos por parte del magistrado, al asegurar que ninguna de ellas vio el video y que no identificaron a la persona que aparecía.

Sin embargo, la Audiencia ha dictado ahora una sentencia que confirma la emitida meses antes por el Juzgado de lo Penal, al entender que esta última contiene una valoración “lógica y racional” tanto de las pruebas practicadas en el juicio como de las declaraciones de las testigos.

El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una “distribución pública” de las imágenes íntimas, las reveló a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, “menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de esta”, por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.


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