((Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema))
VALÈNCIA, 20 (EUROPA PRESS)
El Defensor del Pueblo ha emitido un informe en el que señala que el Ministerio de Transición Ecológica debe ejercer sus “responsabilidades ambientales” y “no puede eludir pronunciamiento” sobre si se debe realizar una nueva evaluación ambiental del proyecto de ampliación norte del Puerto de València.
Así lo señala en contestación a una queja iniciada por la Associació de veïns i veïnes de Natzaret en 2022, según se recoge en la resolución consultada por Europa Press.
El “principal problema” que el Defensor del Pueblo detecta es “la interpretación excesivamente restrictiva que realiza la secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre las funciones que la legislación atribuye al órgano ambiental, con el fin de justificar la falta de pronunciamiento de este, en relación con las distintas funciones administrativas referidas a las declaraciones de impacto ambiental (DIA) que formula”.
En ese sentido, considera que “una DIA que no se ha aplicado en parte después de 15 años sin duda necesita ser analizada para comprobar su grado de implementación y la eficacia de la evaluaciónrealizada”. “Y en dicho análisis el órgano ambiental no puede eludir un pronunciamiento ni limitarse a atribuir la responsabilidad exclusiva del seguimiento al órgano sustantivo sin vulnerar, por omisión, los preceptos citados”, añade.
“Asegurar que la DIA de un proyecto no ejecutado que sereactiva muchos años después sigue siendo apta para cumplir los objetivos que el ordenamiento jurídico le atribuye requiere un análisis del órgano ambiental, al amparo de sus funciones de seguimiento. Si, además, el proyecto se ha modificado por elpromotor y este considera que puede seguir adelante con la ejecución el proyecto sin realizar ninguna evaluación adicional, la intervención del órgano ambiental es indispensable para contrastar la información y comprobar que, efectivamente, no van agenerase impactos significativos que no hayan sido evaluados previamente”, expone el Defensor del Pueblo.
Ángel Gabilondo indica que “la legislación hace recaer sobre el órgano ambiental la principal responsabilidad de iniciar y decidir sobre la posible modificación de la DIA”.
En concreto, afirma que “lo relevante cuando se reactiva el proyecto es que el órgano ambiental analice las siguientes cuestiones”: en primer lugar, “si los elementos y las condiciones en que se efectuó la evaluación ambiental del proyecto siguen siendo las mismas hoy en día, de manera que los impactos inicialmente detectados y las medidas correctoras impuestas sigan siendo válidas, o son necesarias otras nuevas”.
En segundo lugar, “si las modificaciones incluidas en el proyecto tienen una dimensión suficiente para generar nuevos impactos significativos no detectados previamente y es preciso realizar algún tipo de evaluación reglada, por ejemplo, a través del procedimiento de modificación regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013.
Desde la Comissió Ciutat-Port han valorado que “el informe confirma lo que se ha venido defendiendo por los colectivos ciudadanos y es que la DIA del 2007 no sirve para amparar las pretensiones actuales de la Autoridad Portuaria de llevar a cabo una macroampliación que excede el proyecto original y que incorpora mayores movimientos de fondos marinos, para obtener mayor calado para los megabuques, además de actuaciones fuera del ámbito inicialmente acotado, desde extracción de arenas en otras zonas, hasta el traslado y ampliación del muelle de cruceros en un nuevo emplazamiento”.
A juicio de la Comissió Ciutat-Port, “el informe del Defensor del Pueblo es coherente y reafirma el sentido jurídico de nuestra demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulado contra el Ministerio de Transición Ecológica por intentar desentenderse de sus responsabilidades para dictar un pronunciamiento expreso sobre las afecciones medioambientales de la macroampliación portuaria y losriesgos para la población del área metropolitana, las playas del sur de la ciudad y, singularmente, para el parque natural de l’Albufera”.
El TSJ de Madrid ya acordó, a petición de Per l’Horta –otra de las entidades integrantes de la Plataforma Ciutat-Port– mediante auto del 25 de enero de 2023, suspender cautelarmente los efectos de una resolución del Ministerio en la que atribuía a la Autoridad Portuaria de Valencia “la doble condición de órgano promotor de la ampliación y de órgano sustantivo a efectos ambientales”. Una resolución que otorgaba al Puerto la competencia de decidir si procede o no realizar una nueva DIA.
En este sentido, la Comissió ha afirmado que “la aprobación del proyecto de ampliación del puerto de València, realizada por el consejo de administración de la APV el pasado 2 de diciembre, no es válida porque los servicios del Ministerio, como órgano ambiental, no han podido examinar y pronunciarse con carácter previo acerca de las modificaciones incluidas respecto del evaluado en la DIA del 2007 y del alcance de sus efectos sobre el medio ambiente”.
Cabe recordar que el proyecto constructivo de la terminal de contenedores de la ampliación norte del Puerto de València está pendiente de su aprobación por parte del Consejo de Ministros, un paso que la Autoridad Portuaria prevé que se lleve a cabo en el mes de abril.
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