Apunta que la cláusula que se recurre se incluyó en los pliegos en 2019 y hasta julio “no ha sido cuestionada” por las constructoras
VALÈNCIA, 8 (EUROPA PRESS)
Adif ha puntualizado que la suspensión del procedimiento de contratación de las obras del canal de acceso ferroviario de València acordada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es una “medida cautelar” y ha recalcado que el TARCR “no se ha pronunciado todavía” sobre el contenido.
Esta decisión del Tribunal se produce a partir del recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción contra la licitación del proyecto de construcción del nuevo canal de acceso para la integración de la alta velocidad en la ciudad de València, de la ampliación y remodelación de la estación de Valencia-Joaquín Sorolla y de la ampliación del aparcamiento de València-Joaquín Sorolla.
Fuentes de Adif han confirmado a Europa Press que el proceso de licitación ha quedado en suspenso tras el recurso presentado por la Confederación Nacional de la construcción (CNC), pero han señalado que se trata de una circunstancia temporal “hasta que no se resuelva” el mismo.
Así, añaden las mismas fuentes que ante la presentación de recurso el Tribunal aprueba medidas cautelares que paralizan la licitación, por lo que Adif, entre tanto, lo que ha decidido es prolongar los plazos de presentación de ofertas “hasta que el tribunal se pronuncie”.
Concretamente, según han señalado, las cláusulas cuestionadas por los constructores en su recurso están relacionadas con los ámbitos anticorrupción y libre competencia.
En primer lugar, en cuanto a la integridad y lucha contra el fraude, de acuerdo con el plan de medidas antifraude de Adif, la participación en la licitación a la que se refiere el presente pliego supone “la asunción por parte de los licitadores y posterior adjudicatario del contrato de la obligación, entre otras, de respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia”.
Por otro lado, la cláusula de resolución del contrato recoge que el contratista adjudicatario “estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar”.
Esta cláusula incluye además que el incumplimiento para las constructoras de las obligaciones de integridad y lucha contra el fraude “puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar”.
Las mismas fuentes apuntan que la primera cláusula, que ahora se recurre, “se incluyó en los pliegos de licitación públicos de todas las empresas públicas y, en concreto, de Adif y Adif AV, en 2019”, y subrayan que desde entonces y hasta julio de 2022 “no han sido cuestionadas por las empresas constructoras”.
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